REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 14 de Enero de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-025-04

JUEZ: ITALA DUARTE ORTEGA

SECRETARIA: Abg. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

PENADO: MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.089.283.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de Octubre de 2002; mediante la cual condenó al ciudadano MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 261 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y Adolescente ; así como también queda condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO, antes identificado, fue aprehendido en fecha 21 de Octubre de 2002, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 del expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (14/01/2005); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, 2 MESES y VEINTICUATRO DIAS (24) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) DÍAS, los cuales cumplirá el 21 DE ENERO DE 2009.


SEGUNDO: Que el penado MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO , identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 21 DE ENERO DE 2009; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (229 DIAS Y DOCE (12) HORAS , que cumplirá el 12 DE AGOSTO DE 2.009, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:

Ahora bien, el ciudadano MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO, anteriormente identificado, fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 261 de la Orgánica Para la Protección al Niño y Adolescente ; es decir, fue condenado por uno de los delitos que se encuentran dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece que: “… Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De la norma antes transcrita se desprende que el penado a fin de optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena deberá estar privado de su libertad por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS , UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, lo que es igual a la mitad de la pena impuesta; que cumplirá el día 06 DE DICIEMBRE DE 2.005; por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS , TRES (03) MESES DE PRISION; fecha a partir de la cual podrá optar a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; tal como se indica a continuación:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar una vez haya estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que los cumplirá el 06 de DICIEMBRE de 2.005.-
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que los cumplirá el 06 de DICIEMBRE de 2.005.-


3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION , que los cumplirá el 06 de DICIEMBRE de 2.005 .-

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES, que los cumplirá el 21 de Diciembre de 2006.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y 12 HORAS que los cumplirá el 28 de Junio de 2.007.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO , titular de la Cédula de Identidad N°V- 9.089.283, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, en fecha 14 de Octubre de 2004. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensora, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase.
L A JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO

Exp. N° 2E025-04
IDO/jjpc.-