REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 14 de Enero de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E-1701-04

PENADO: MACHADO WILLIAMS RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.450.129.-

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado MACHADO WILLIAMS RAMON, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado MACHADO WILLIAMS RAMON, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

- “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho punible es consecuencia de un sujeto que se vio inmerso en un deficiente proceso de socialización con ineficientes guías, orientación, permisividad y la no exigencia de auto disciplina. Ante el delito no se apreció autocrítico ni conciencia del daño social causado. PRONOSTICO: El equipo evaluador toma decisión toma desfavorable la cual apoya en el hecho que el perfil requerido no esta en consonancia con los requisitos mínimos exigidos para optar a la medida de libertad solicitada, tomando en cuenta que carece de autodisciplina, hábitos laborales, el apoyo familiar con poca capacidad de ejercer control en el proceso de reinserción social.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”

Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 14-10-2004 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado es una persona que no tiene disciplina personal acorde con los requisitos mínimos para la procedencia de la medida solicitada, no tiene hábitos laborales, no acepta la critica sobre el hecho realizado ni admite el daño social causado. A juicio de quien aquí decide, la opinión del equipo técnico esta ajustado, por cuanto no es conveniente otorgar un beneficio de prelibertad, a un sujeto que no internalizado lo grave de acción, que lo mantiene en prisión y que no acepta, así mismo que sus actos le ocasionan daños a las demás personas, por cuanto una persona que razone de tal manera, es altamente probable que incurra en nuevos hechos punibles. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado MACHADO WILLIAMS RAMON, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN DE ABIERTO al penado MACHADO WILLIAMS RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.450.129, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

Exp. N° 2E1701-04