REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 17 de Enero de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 2E026-04.-
JUEZ: ITALA DUARTE ORTEGA.
PENADO: VEITIA GUIA OSCAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.615.388.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURA DELASCIO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD:
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente Firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de Septiembre de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano OSCAR VEITIA GUIA, anteriormente identificado , a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por ser autor responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado OSCAR VEITIA GUIA, antes identificado fue aprehendido por primera vez el 02 de Noviembre de 2001, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 02 del presente expediente hasta el día 02-01-02, según se desprende del folio 341 de la primera pieza por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a Dos (02) Meses de Prisión y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de Prisión, no pudiéndose establecer la fecha en que cumplirá ese remanente de pena por cuanto el mismo se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Que el penado OSCAR VEITIA GUIA, identificada up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena , lo cual trae como consecuencia la Privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se haya conferido sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, contado a partir de la fecha que esta se cumpla o se extinga, es decir OCHO 08) MESES, UN (1) DIA Y VEINTICUATRO (24) MINUTOS, por la primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Al pasar este tribunal a determinar la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observa que el delito por el cual fue condenado el referido penado fue cometido el 02 de Noviembre de 2001, por lo que la Ley Aplicable al mismo es la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal , por ser la vigente para la fecha de comisión del delito y ser la más favorable al reo , en virtud que por aplicación de la misma si sería procedente el Otorgamiento de dicho beneficio al penado. En consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir sobre el Otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano OSCAR VEITIA GUIA, acuerda solicitar le sea practicado al penado un informe Psico Social, por la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos:
1°) DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano OSCAR VEITIA GUIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.615.388, por el Juzgado Segundo con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal y Sede, en fecha 27 de Septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°)Ordena la practica de Informe Psico- Social al penado OSCAR VEITIA GUIA, por la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia , de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
3°)Se mantiene en libertad al penado, hasta tanto el Ministerio de Justicia presente el resultado del examen Psico- Social, ordenado al mencionado penado y este Tribunal decida sobre el Otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la penada y a su defensora. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política de la penada. Notifíquese a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia.
Una vez notificado el penado de autos de la presente decisión, líbrese oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que le sea practicado el examen Psico Social ordenado. Cúmplase todo lo ordenado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSSICA J. PEREIRA C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
EXP. N° 2E026-04.
IDO. JJPCV.-