REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 24 de Enero de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E1731-04



Por cuanto de la revisión efectuada al auto de reforma del cómputo de pena, dictado en fecha 21-06-2004 por este Tribunal cursante a los folios 60 al 63, en la presente causa seguida al ciudadano JOSE CRISTOBAL CAMACHO , se observa que el mismo presenta errores en cuanto, a las fechas en que podrá solicitar el penado de autos las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal a los fines de subsanar los errores antes señalados y de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano JOSE CRISTOBAL CAMACHO, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal de este Circuito Judicial en Funciones de Control, en fecha 13-04-04, a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem. (Folios 49 al 52).

SEGÚNDO: desprende del acta policial cursante al folio 05 del expediente, que el ciudadano JOSE CRISTOBAL permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena de UN (01) AÑO, Y VEINTE (20) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS DE PRESIDIO , se desprende conforme a l artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal , que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.


TERCERO: Cursa a los folios 60 al 63 del expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 21-06-2004, mediante el cual se Ejecuta la Sentencia dictada en fecha 13-04-04.


CUARTO: Ahora bien, el ciudadano JOSE CRISTOBAL CAMACHO, Anteriormente identificado, fue condenado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, es decir fue condenado por uno de los delitos que se encuentra dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece:”… Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos , secuestro, desaparición forzada de personas robo en toda sus modalidades , hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto , en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…” (Negrillas y subrayado de Tribunal).-
De la norma antes transcrita, se desprende que el penado JOSE CRISTOBAL CAMACHO, a fin de optar a cualquiera de las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena deberá estar privado de su libertad por un Tiempo Igual a DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO , lo que es igual a la mitad de la pena impuesta; que cumplirá el 04 de Enero de 2.006, por cuanto fue condenado a CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, fecha a partir de la cual podrá optar a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; tal como se indica a continuación

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, que los cumplirá el 01 de ENERO DE 2.006, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.-

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla la mitad de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, que los cumplirá el 01 de ENERO DE 2.006, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las DOS (02) TERCERAS PARTES DE LA PENA que le fue impuesta, que se igual a DOS (02) AÑOS , OCHO (08) MESES, tiempo que cumplirá en fecha 04 de Septiembre del año 2006.-


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, los cuales cumplirá el día 04 DE ENERO DE 2.007-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano JOSE CRISTOBAL CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.529.857, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Exp. N° 2E1731-04