REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSION BARLOVENTO



Guarenas, 26 de Enero de 2004.
194° y 145°


CAUSA: 2E027-04.-

JUEZ: ITALA DUARTE ORTEGA.

PENADO: JHONATHAN ALFREDO FIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.152.070.

DEFENSA PRIVADA: DR. ERNESTO ROSALES ARELLANO.

VICTIMA: MARIO ARCILA.

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.


Definitivamente Firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de Septiembre de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano JHONATHAN ALFREDO FIGUERA DOMINGUEZ, anteriormente identificado , a cumplir la pena de Dos (02) Años y Diez (10) Meses de Prisión, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado JHONATHAN ALFREDO FIGUERA DOMINGUEZ, antes identificado nunca estuvo detenido por lo que, no estuvo privado de su libertad.

SEGUNDO: Que el penado JHONATHAN ALFREDO FIGUERA DOMINGUEZ, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena , lo cual trae como consecuencia la Privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se haya conferido sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, contado a partir de la fecha que esta se cumpla o se extinga, es decir SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS , por la primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


Ahora bien, por cuanto el ciudadano JHONATHAN ALFREDO FIGUERA DOMINGUEZ, fue condenado pos la comisión del Delito HOMICIDIO CULPOSO , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 411 DEL Código Penal , delito que no se encuentra señalado dentro de las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y la pena a que le fue impuesta al referido ciudadano , mediante el Procedimiento por Admisión de hechos, no excede de Tres (03) años es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir sobre el Otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JHONATHAN ALFREDO FIGUERA DOMINGUEZ, acuerda solicitar le sea practicado al penado informe Psico Social, por la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos:

1°) DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano JHONATHAN ALFREDO FIGUERA DOMINGEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.152.070, por el Juzgado Tercero con Funciones de Control de este Circuito Judicial penal y Sede, en fecha 08 de Noviembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

2°)Ordena la practica de Informe Psico- Social al penado JHONATHAN ALFREDO FIGUERA DOMINGUEZ, por la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia , de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

3°)Se mantiene en libertad al penado, hasta tanto el Ministerio de Justicia emita el resultado del examen Psico- Social, ordenado al mencionado penado y este Tribunal decida sobre el Otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

4°) Se le impone al penado JHONATHAN ALFREDO FIGUERA, la obligación de presentarse ante este Tribunal cada Ocho Días (08) días, hasta tanto se dicte decisión con relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política de la penada. Notifíquese a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia.

Una vez notificado el penado de autos de la presente decisión, líbrese oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que le sea practicado el examen Psico Social ordenado. Cúmplase todo lo ordenado.


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,


ABG. JESSSICA J. PEREIRA C.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
EXP. N° 2E027-04.