REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 31 de Enero de 2005.
194° y 145°
Vista el acta de reunion de fecha 19-11-2004, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orden Femenino (I.N.O.F.), EN EL CUAL EMITEN OPINION FAVORABLE PARA que le sea redimida por trabajo y estudios realizados la pena que le falta por cumplir a la penada CARMEN BEATRIZ POMPA, en CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y SIETE (07) HORAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
LOS HECHOS
1º.-: Acta Nº 057 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orden Femenino, mediante cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena a la interna CARMEN BEATRIZ POMPA, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a CIENTO TREINTA Y TRES (133) DIAS y SIETE (07) HORAS, tiempo que es igual a CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, quien fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 06 de Agosto del 2003. Folios 31 y 32 de la Pieza 3.
2º.- Cursa al folio 39 de la Pieza 3 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Instituto Nacional de Orden Femenino (I.N.O.F.), en la que se indica que la penada CARMEN BEATRIZ POMPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.363, laboro en el Taller de Costura Santa Eufracia en el referido Centro Carcelario, desde el día 16-08-2000, cumpliendo un horario de 08:30 a.m. a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:30 pm, los días lunes, martes, jueves, viernes y sabados hasta el día 22- 02-2001, cuando egreso por medida de caución juratoria.
3º.- Cursa al folio 35 de la Pieza 3 del expediente constancia emanada del Instituto Nacional de Orden Femenino (I.N.O.F.), de fecha 22-09-2004, en la que se indica que la penada de autos labora en el Taller de Ascona cumpliendo un horario de 08:30 a.m. a 12:00 m y de 01:00 pm a 05:30 pm, los días lunes, martes, jueves, viernes y sabados, desde el día 18-08-2003.
4º.- Cursa al folio 36 de la Pieza 3 del expediente, constancia de fecha 24-09-2004, suscrita por el ciudadano director del C.E.B.A. “AGUSTIN AVELEDO”, en la que hace contar que la ciudadana CARMEN BEATRIZ POMPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.696.363, se encuentra inscrita en ese Centro Educativo en la Mision Ribas desde el día 12-07-2004 en horario comprendido de 5:30 a 8: 30 horas de la tarde, teniendo un acumulado de TREINTA Y NUEVE (39) HORAS de asistencia.
5º.- Cursa al folio 37 de la tercera piez del expediente, constancia, suscrita por el ciudadano director del C.E.B.A. “AGUSTIN AVELEDO” y la ccordinadora de Educación No Formal, en la que hacen contar que la ciudadana CARMEN BEATRIZ POMPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.696.363, realizó el curso de primeros auxilios, patrocinado por los bomberos del Estado Miranda, el día 29-01-2004, con una duración de Ocho (08) Horas.
6º.- Cursa al folio 34 de la pieza 3 del expediente, constancia suscrita por a Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orden Femenino (I.NO.F.), en la que hacen constar que la interna CARMEN BEATRIZ POMPA, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.
S E G U N D O
EL DERECHO
LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).
ARTÍCULO 6°
Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”
De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que la penada CARMEN BEATRIZ POMPA, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo y por el estudio, por cuanto se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orden Femenino (I.N.O.F), cumpliendo condena a pena de prision y ha realizado durante el tiempo de su reclusión trabajos y estudios, es decir ha desempeñado ambas actividades previstas en la prenombrada ley por un tiempo igual a CIENTO TREINTA Y TRES (133) DIAS y SIETE (07) HORAS, que son igual a CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y SIETE (07) HORAS, lo que se desprende de las constancias de trabajo y estudio antes desglosadas. Igualmente se encuentra corrobrado en autos que la referida penada mantiene buena conducta dentro del Internado Judicial donde se encuentra recluida. En consecuencia, habiendo cumplido la penada CARMEN BEATRIZ POMPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.696.363, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obetener la redencion de pena por trabajo y estudio, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y los estudios que ha realizado, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y SIETE (07) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada CARMEN BEATRIZ POMPA, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº 10.696.363, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y SIETE (07) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Instituto Nacional de Orden Femenino Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Exp N° 2E1725-03
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