REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 31 de Enero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1737-04
Por cuanto de la revisión efectuada a los autos de Ejecución y cómputo de pena, dictado en fecha 06-07-2004 por este Tribunal, (cursante a los folios 155 al 162 de la segunda pieza) en la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVAREZ Y ELVIS DANIEL AGUANE , se observa que los mismo presentan errores en cuanto a las fechas en que podrán solicitar el Confinamiento y la fecha en que cumplirán la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal a los fines de subsanar los errores antes señalados y de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVAREZ Y ELVIS DANIEL AGUANE, fueron condenados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Lo Penal de este Circuito Judicial, en fecha 31-03-2004, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem. (Folios 45 al 47 de la segunda pieza).
SEGÚNDO: desprende del acta policial cursante al folio 07 de la primera pieza del expediente, que los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVAREZ Y ELVIS DANIEL AGUANE, fueron aprehendidos en fecha 03-10-2001, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día 15-12-03, lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, se concluye conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que les falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO no pudiéndose establecer la fecha en que cumplirán el remanente de pena por cuanto los mismos se encuentran en libertad.
TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el delito por el cual fueron condenados los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVAREZ Y ELVIS DANIEL AGUANE, fue cometido en fecha 03 de Octubre de 2.001, por lo que la ley aplicable a los mismos es la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal , por ser la Ley vigente para la fecha de comisión del delito y ser la más favorable al reo, en virtud de que por aplicación de la misma si sería procedente el Otorgamiento de dicho beneficio a los penados y en cambio si se aplica el Código Orgánico Procesal Penal , que es la Ley Procesal Vigente que regula actualmente el referido beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no sería Posible el Otorgamiento del mismo, por haber sido condenados los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVAREZ Y ELVIS DANIEL AGUANE por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION.
En consecuencia , aplicando la Ley Sobre Beneficios en el Proceso Penal, este Tribunal , a los fines de decidir sobre el Otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVAREZ Y ELVIS DANIEL AGUANE, acuerda solicitar le sea practicado a los penados un informe psico- social, por la coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la citada Ley Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVAREZ Y ELVIS DANIEL AGUANE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.677.563 y 6.286.997, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la práctica del Examen Psico- Social a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVAREZ Y ELVIS DANIEL AGUANE, por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia , de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Exp. N° 2E1737-04
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