REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
(SECCION ADOLESCENTES)
CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 13 de Enero de 2005
Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a identidad omitida, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sobre el particular se hacen las siguientes Consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: identidad omitida
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA FIGARI, Defensor Público Especializado del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VINDICTA PÚBLICA: OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DE LA NARRATIVA
En fecha 11 de Agosto de 2001, se realizó la Audiencia de Presentación del citados adolescente, previa solicitud de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Miranda, la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas acordando, su libertad inmediata, en consecuencia la no imposición de medida cautelar sustitutivas de la libertad.
En fecha 17 de agosto de 2001, el Tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.
En fecha 10 de enero de 2005, El Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a identidad omitida.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, manifestó que inicia averiguación en fecha 11 de Agosto de 2001, por notificación policial, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde presuntamente se vio involucrado el adolescente identidad omitida, quien en la fecha ya referida, siendo aproximadamente las 08:50 horas de la mañana, fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo Policial Nº 3, de Caucagua, que se encontraban en labores de patrullaje vehicular, cuando se desplazaban por el Sector Aramina la Coroña Carretera Nacional Caucagua - Higuerote, Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, avistaron a un ciudadano al cual procedieron a darle la voz de alto y al efectuarle la respectiva revisión corporal lograron incautarle en el bolsillo derecho parte trasera del pantalón blue jeans que vestía para el momento, dos (02) envoltorios en papel aluminio contentivo en su interior de una pasta compacta color beige de presunta Droga y un (01) envoltorio en papel imprenta contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta droga, trasladando en su totalidad del procedimiento hasta la comisaría policial de Caucagua donde se procedió a la identificación del ciudadano. solicitó se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 “literal D” y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente,. A favor del adolescente identidad omitida.
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido del artículo 561 literal “D”, concatenado con el artículo 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando que no existe otras pruebas que aporten datos para el total esclarecimiento de los hechos acontecidos en fecha 11-08-2001, los cuales fueron narrados en la Audiencia de Presentación de detenidos celebrada por ante este tribunal de Control. Igualmente señala que en el presente caso opera la prescripción de la Acción Penal e indica: “En el caso de marras desde el inicio de esta causa, 11 de agosto de 2001, hasta el 23 de diciembre de 2004, han transcurrido tres(03) años, cuatro(04) meses y doce (12) días, lo que se evidencia que la acción se encuentra evidentemente prescrita”, y solicita, habido de cuenta de esto, se declare Sobreseimiento definitivo de la presente causa, por prescripción de la acción seguida en contra del adolescente identidad omitida. Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que efectivamente se evidencia que únicamente consta en autos, el acta policial que riela al folio 3 y vto, que indica las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del mencionado adolescente, sin embargo, no está comprobada la participación de dicho adolescente, en la perpetración del hecho punible en referencia. Y por cuanto al Ministerio Público, es quien le corresponde en el ejercicio de la acción pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia siendo la circunstancia alegada por la Representante del Ministerio Público; motivo para que este Tribunal decida DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de identidad omitida, y así se decide.
Ahora bien, solicito también que se pronuncie acerca de la prescripción de la acción penal en la presente causa.
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente dispone: Prescripción de la Acción. La acción prescribirá a los cinco (05) años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la Privación de Libertad como sanción, a los tres (03) años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis (06) meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas”.-
Este Tribunal observa que la acción penal para perseguir el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prescribe a los tres (03) años.
En el presente caso, la averiguación de esta causa se inició el 11 de agosto de dos mil uno (2001) y hasta la presente fecha ha transcurrido tres (03) años, Cinco (05) meses y dos (02) días, evidentemente más del lapso de prescripción pautado: ASI SE DECLARA.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por haber prescrito la acción penal correspondiente al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en beneficio de identidad omitida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente: identidad omitida; por haber prescrito la acción penal correspondiente al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
En la Ciudad de Guarenas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
ZULAY GÓMEZ MORALES
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Expediente Nro. 2C51-01
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