REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
(SECCION ADOLESCENTES)
CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 19 de Enero de 2005



Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a los adolescentes: identidad omitida, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, sobre el particular se hacen las siguientes Consideraciones:

CAUSA N° 2C-15-01

LA JUEZ: ZULAY YOLANDA GOMEZ.

SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

IMPUTADOS: identidad omitida

VICTIMAS: JULIO ERNESTO DE LA FUENTE FERNANDEZ, FELIX ARMANDO OVALLES ZANELLA, VICTOR DANIEL LIENDO Y KERNYN DOMINIQUE FAVRE MORA.

DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA FIGARI, Defensor Público Especializado del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VINDICTA PÚBLICA: OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


DE LA NARRATIVA


En fecha 17 de abril de de 2001, se realizó la Audiencia de Presentación de los citados adolescentes, previa solicitud de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Miranda, la presunta comisión ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal acordando, la imposición de medida cautelar sustitutivas de la libertad contemplada en el articulo 582 literal “b” y “c” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.


En fecha 07 de Mayo de 2001, el Tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.

En fecha 14 de Enero de 2005, El Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a los adolescentes: identidad omitida DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público, manifestó que inicia averiguación en fecha 17 de Abril de 2001, por notificación policial, con motivo de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, donde presuntamente se vieron involucrados los adolescentes identidad omitida, quienes en la fecha ya referida, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora, ya que fueron señalados por los adolescentes anteriormente señalados como víctimas en la presente causa, siendo despojados de sus pertenencias, las cuales fueron incautadas a los adolescentes imputados. En este sentido solicitó se acuerde el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 “literal D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, concatenado con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4° A favor de los adolescentes identidad omitida

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido del artículo 561 literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal, alegando que no existe otras pruebas que aporten datos para el total esclarecimiento de los hechos acontecidos en fecha 17-04-2001, los cuales fueron narrados en la Audiencia de Presentación de detenidos celebrada por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; por cuanto no se han acreditado los hechos objeto de esta causa en virtud que no se evidencias elementos algunos que demuestren que los adolescentes antes identificados, sean responsables en el hecho que se investiga, y por cuanto en el referido procedimiento no existen pruebas fehacientes del hecho, debido a que no aparece consignado en las actas procesales el correspondiente RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO DEL OBJETO PASIVO NI ACTIVO de la comisión del hecho punible, que permita determinar el justiprecio de los objetos que fueron sustraídos y así corroborarla existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que efectivamente se evidencia que las actas policiales no aportan suficientes elementos para el total esclarecimiento de los hechos, que indica las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión de las mencionadas adolescentes, sin embargo, no está comprobada la participación de las mismas, en la perpetración del hecho punible en referencia. Y por cuanto al Ministerio Público, es quien le corresponde en el ejercicio de la acción pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia siendo la circunstancia alegada por la Representante del Ministerio Público; motivo para que este Tribunal decida DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de los adolescentes: identidad omitida, y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por haber prescrito la acción penal correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal , en beneficio identidad omitida de conformidad con los artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los adolescentes: identidad omitida. Por delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes: identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta la libertad plena de los adolescentes y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal.

Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.

En la Ciudad de Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


ZULAY GÓMEZ MORALES

LA SECRETARIA


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.


LA SECRETARIA


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Expediente Nro. 2C-15-01
ZGM/YHM/.-