REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


CAUSA N° 2C-728-04.

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.

SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: HERNANDEZ ACOSTA JOSE MANUEL, Indocumentado, nunca cedulado, de nacionalidad: venezolana; natural de Río Chico, donde nació en fecha 11-07-87, de diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Omaira Josefina Hernández (v) y de José Gregorio Hernández (v); residenciado en Santa Eduvigis, Calle El Placer, casa s/n, de color azul, frente a la Bodega La Gocha, Estado Miranda.

VICTIMA: MUÑOZ CARLOS EDUARDO.

FISCAL: Dra. ASTREED VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Vistas y revisadas las actuaciones que anteceden y a los fines de dictar la decisión respectiva, este Tribunal previamente observa:
Cursa en las actas procesales al folio noventa y tres (93) Certificado de Defunción, del adolescente HERNANDEZ ACOSTA JOSE MANUEL, debidamente certificada por secretaria.
Cursa en las actas al folio noventa y nueve (99) Acta de Defunción del hoy occiso antes referido, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez – Dirección de Registro Civil – Río Chico – Estado Miranda.
En tal sentido este Tribunal procede a dictar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 1 eiusdem.
Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo que permite a este Juzgado pronunciarse en cuanto al sobreseimiento de la causa, en virtud de haber ocurrido el deceso del adolescente imputado.

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que los hechos ocurrieron en fecha 08-10-04, según consta del acta policial inserta al folio ocho (08) de la causa.
En fecha 09-10-04, fue realizado el acto de la audiencia de presentación en contra del adolescente HERNANDEZ ACOSTA JOSE MANUEL, en donde el Ministerio Público precalifico los hechos como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal.
Resultando evidente que consta en actas el deceso del referido adolescente, ocurrido en fecha 25-11-04, a consecuencia de: Hemorragia Interna Shock Hipovolémico Ruptura Cardio Pulmonar Herida por Arma de Fuego en Tórax, según certificado médico.

En tal sentido es de observar lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando: ...2° El hecho imputado no es típico… 3° La acción penal se ha extinguido...” (subrayado y negrillas nuestras).

En el mismo orden de ideas, el numeral 1 del artículo 48 eiusdem, establece que:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 1° La muerte del imputado...” (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, y siendo el Sobreseimiento de la Causa, una institución de orden público, es evidente que al encontrarse el imputado: HERNANDEZ ACOSTA JOSE MANUEL fallecido, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al hoy occiso HERNANDEZ ACOSTA JOSE MANUEL, Indocumentado, nunca cedulado, de nacionalidad: venezolana; natural de Río Chico, donde nació en fecha 11-07-87, de diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Omaira Josefina Hernández (v) y de José Gregorio Hernández (v); residenciado en Santa Eduvigis, Calle El Placer, casa s/n, de color azul, frente a la Bodega La Gocha, Estado Miranda, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MUÑOZ CARLOS EDUARDO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: HERNANDEZ ACOSTA JOSE MANUEL, Indocumentado, nunca cedulado, de nacionalidad: venezolana; natural de Río Chico, donde nació en fecha 11-07-87, de diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Omaira Josefina Hernández (v) y de José Gregorio Hernández (v); residenciado en Santa Eduvigis, Calle El Placer, casa s/n, de color azul, frente a la Bodega La Gocha, Estado Miranda, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MUÑOZ CARLOS EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido a la Prefectura de San José de Barlovento – Estado Miranda, a los fines de ordenarle le sea cerrado el folio útil de presentaciones aperturado al adolescente en comento, ordenado en fecha 09-10-04, oficio N 1244-04.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,



ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.-



CAUSA 2C-728-04.
AMCH/YHM.