REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 11 de Enero de 2.005

194º y 145º


En el día de hoy, siendo las 09:50 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 362-04, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, previamente notificado. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente en este acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En este Estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control, Sección Penal del Adolescente, con sede en Guarenas de fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2.004 de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera acordada. En este mismo Acto se informa sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el adolescente, la cual consiste en UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, los cuales comenzaran a partir del día Doce (12) de Enero del presente año 2.005 hasta el Doce (12) de Enero del año 2.006, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socio educativa impuesta conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Alcaldía del Municipio Plaza. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de las Medidas de Libertad Asistida dictadas a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con las mismas y compareceré el día de mañana por ante la Alcaldía del Municipio Plaza, a los fines de iniciar el cumplimiento de mi sanción. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Se Ordena realizar cómputo por auto separado, así como librar Boleta de Citación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezca por ante este Despacho. Líbrese oficio a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de que envíen las resultas de dichas Boletas de Notificación. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Plaza. Líbrense los oficios correspondientes. Es todo, Termino, siendo las 10:20 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA TERERSA SANCHEZ ORELL


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,




EL DEFENSOR PÚBLICO,


LA SECRETARIA,


ACT N° 1E362-04.- EL ADOLESCENTE,