REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 17 de Enero de 2.005

194º y 145º


En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de Reglas de Conducta y de la Medida de Libertad Asistida en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 365-04, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la Defensora Pública, DRA. NELIDA TERAN NIEVES y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en funciones de Juez Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de fecha Veintisiete (27) de Julio 2.004 de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. En este Acto se informa sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el adolescente, la cual consiste en DOS (02) años de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y SEIS (06) meses de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales comenzarán a partir del día Dieciocho (18) de Enero del año 2.005 hasta el Dieciocho (18) de Enero del año 2007 y la de Imposición de Reglas de Conducta culminaría en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2.005, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Alcaldía del Municipio Plaza con sede en Guarenas-Estado Miranda (Dirección de Desarrollo Social)”. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con la misma y compareceré el día de Dieciocho (18) de Enero de 2.005 por ante el Centro, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, del Estado Miranda. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Líbrese oficio. Es todo, Termino, siendo las 11:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERERSA SÁNCHEZ ORELL


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


LA DEFENSORA PÚBLICA,


EL JOVEN,


LA SECRETARIA,

ACT N° 1E365-04