REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 20 de Enero de 2.005

194º y 145º


Causa: N° 1E329-04

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

Fiscal 18° del Ministerio Público, Dra. TERLIA CHARVAL

Defensa Pública: Dr. CIPRIANO CHIVICO.

Delito: HURTO CALIFICADO.

Sanción: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.



Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante decisión de fecha 11-02-2004, del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes con sede en Los Teques le fueron impuestas medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 Ordinales 5° y 9° del Código Penal, debiendo cumplir dicha medidas por el lapso DOS (02) AÑO CADA UNA, EN FORMA SIMULTANEA.

Ahora bien, visto el oficio N° 2004-03, de fecha 22-10-2004, emanado de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo con sede en Caucagua, en el cual notifican a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA acudió el día 22-10-2004, para darse por notificado al Servicio de Libertad Asistida, asimismo visto el oficio S/N, de fecha 30-12-2004, emanado de la mencionada Dirección de Desarrollo Social, donde manifiestan a este Tribunal que el adolescente en cuestión cumple con sus presentaciones de manera regular, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo la Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo con sede en Caucagua, por un período de DOS (02) AÑO, a partir del día Veintidós (22) de Octubre de 2.004, la misma culminará el día VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO 2006. Líbrese oficio a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo con sede en Caucagua, notificando del presente cómputo.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL


LA SECRETARIA,



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



Exp: N° 1E329-04