REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSIÒN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.

Guarenas, 24 de Enero de 2005
194° y 145°
CAUSA Nº 210-03
JUEZ: DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL.
FISCAL: 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
VÍCTIMA: VELIZ HERNÁNDEZ ERNESTO EULALIO.
DEFRENSOR: DR. NESTOR PEREYRA PEREYRA.
IMPUTADO: DATOS PERSONALES E IDENTIDAD OMITIDOS.
SECRETARIA: DRA. ADRIANA FABIANI.
LOS HECHOS
En fecha 6 de enero de 2003 fue presentado el adolescente DATOS PERSONALES E IDENTIDAD OMITIDOS por ante el Juzgado Primero de Control por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y en dicha audiencia el Juzgado de Control decretó la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.-
En fecha 10 de enero de 2003 la Representación Fiscal presentó escrito acusatorio en contra del adolescente DATOS PERSONALES E IDENTIDAD OMITIDOS.-
En fecha 21 de febrero de 2003 el Juzgado Primero de Control sancionó al adolescente in cometo al haberse acogido el mismo al procedimiento por admisión de hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 Ordinal Primero del Código Penal a cumplir una medida socioeducativa de 4 años de Privación de Libertad.-
En fecha 14 de marzo de 2003 este Juzgado de Ejecución, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de marzo de 2003 este Despacho practicó computo de los días en que el adolescente debería cumplir la sanción de Privación de Libertad, evidenciándose, que la misma, culminaría, el día 2 de enero de 2007.
En fecha 12 de agosto de 2003 se recibió por secretaría llamada telefónica procedente del CDT. Centro de Diagnóstico y Tratamiento Nº 2 del S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, donde se informó al Juzgado que el joven DATOS PERSONALES E IDENTIDAD OMITIDOS se evadió del centro donde cumpliría su sanción de Privación de Libertad siendo ordenada la localización y captura del adolescente en esa misma fecha.
En fecha 15 de mayo de 2004 el adolescente fue capturado y reingresado a la institución donde cumplía la sanción de privación de libertad.-
En fecha 25 de mayo de 2004 fue practicado nuevo cómputo de los días en los cuales el adolescente debería cumplir la sanción privativa de libertad, debiendo culminar la misma el día 15 de septiembre de 2007.
En fecha 6 de septiembre de 2004 se recibió llamada telefónica procedente del CDT N° 1 con sede en Los Teques (S.E.P.I.N.A.M.I) donde se informó que el adolescente DATOS PERSONALES E IDENTIDAD OMITIDOS se evadió del centro donde cumplía la sanción privativa de libertad. En esa misma fecha se ordenó la localización y captura del joven sancionado.
En fecha 19 de octubre de 2004 compareció por ante este Juzgado la ciudadana LARA DE ECHARRY EDY JOSEFINA, quien manifestó que su nieto DATOS PERSONALES E IDENTIDAD OMITIDOS había fallecido en fecha 10 de octubre de 2004, consignando fotocopia del acta de defunción respectiva.
En fecha 28 de octubre de 2004 compareció nuevamente la ciudadana LARA DE ECHARRY EDY JOSEFINA, quien habiendo manifestado ser la abuela del adolescente DATOS PERSONALES E IDENTIDAD OMITIDOS, consignó acta de defunción expedida por la oficina de Registro Civil de Anaco en la cual de desprende que el joven falleció en fecha 10 de octubre de 2004 por herida de arma de fuego.-
EL DERECHO
Dispone el artículo 103 del Código Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
Ahora bien, dado que el adolescente sancionado ha fallecido, y ya se había ejercido la acción penal, y se había sancionado al mismo la consecuencia jurídica, es la Extinción de la Acción Penal por la muerte o fallecimiento del sujeto activo procesal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han quedado antes explanados es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem se ordena el CESE DE LA SANCIÓN de 4 años de Privación de Libertad impuesta al adolescente en fecha 21 de febrero de 2003 y el cierre del presente expediente .al haberse extinguido la acción penal, y su posterior remisión al Archivo Judicial cuando la misma quede definitivamente firme. Notifíquese a las partes. Librense Boletas de Notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento a los 24 días del mes de enero de 2005, siendo las dos (02:00) de la tarde, años 194° y 145°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL.
LA SECRETARIA,
DRA. ADRIANA FABIANI.
EXP. 1E 210-03
MTSO/mtso.-