REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, 25 de Enero del año dos mil Cinco (2005)
194º y 145º


CAUSA. N º 1E-282-04.
JOVEN: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. JOSE VICENTE QUINTANA ROSALES.
VICTIMAS: HERNANDEZ MARQUEZ NOLEIDY

DELITO: ROBO AGRAVADO (Artículos 460 del Código
Penal).

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 112 y 113 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 27/02/2.004, impusiera el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el joven en estudio, que en el área familiar, recibe visita de sus padres, hermanos, de su pareja y de sus mejores hijos de manera constante, mostrándose preocupado por el comportamiento y evolución del joven, con respecto a los logros obtenidos planteado en el Plan Individual podemos señalar:

Primer objetivo: El joven se encuentra incorporado al sistema de educación básica IRFA, cursando el 7mo semestre.
Segundo objetivo: El joven ha culminado los talleres de capacitación y actualmente cursa computación.

Tercer y cuarto objetivo: ha mostrado cierto avance el cual se puede estimar en un 40%. Por consiguiente se continua reforzando dichos objetivos con el compromiso expreso del joven en seguir a cabalidad las orientaciones que le sean suministras, con el respectivo apoyo psiquiátrico y psicológico.

Quinto objetivo: El joven se encuentra en el proceso de reflexión y análisis en cuanto a su medida de Privación de Libertad. Que el fin de las medidas son socio educativas y en el caso que nos ocupa no se han logrado los objetivos deseado en su totalidad.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a objeto que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificaciones.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ O.



LA SECRETARIA,


DR. ADRIANA FABIANI.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DR. ADRIANA FABIANI.

Exp. Nº 1E282-04.