REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 25 de Enero del año 2.005

194º y 145°


CAUSA N ° 1E335-04.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público de adolescente, adscrito a la Unidad de Defensoría de Adolescente).

VICTIMA: ALVAREZ ADRIANA Y NORIEGA MARLON.

REPRESENTACION FISCAL: FISCALIA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.

DELITO: ROBO AGRAVADO (Artículo 460 del Código Penal).


Visto el escrito presentado en fecha 20-01-2005 por la Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde solicita la revisión de la medida impuesta al joven supra identificado, este Juzgado de conformidad con lo preceptuado en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a la revisión de la misma y al efecto observa:

Que en fecha 13-09-2004 este Juzgado de Ejecución se avocó al conocimiento de la causa y fijó la oportunidad para que tuviera lugar, la audiencia de Imposición de la sanción Privativa de Libertad. En esa misma fecha se practicó cómputo de los días en que el joven debía permanecer cumpliendo la sanción, descontando el tiempo que había permanecido cumpliendo medida de detención, resultando del cómputo efectuado que la fecha exacta para el cumplimiento de la misma, es el día 18 de Mayo de 2005.

En fecha 22-09-2004, fue impuesto el adolescente de la fecha exacta del cómputo y del sitio de reclusión. Habiéndole sido requerido el Plan Individual al adolescente y habiéndose ratificado dicha solicitud al no haber sido remitido el mismo, fue recién recibido el Plan Individual, en fecha 17-01-2005.

Ahora bien, si bien es cierto que el cumplimiento de la sanción se verificará en una fecha próxima, es menester para esta Juzgadora, verificar la evolución en el cumplimiento de la sanción, para la constatación del logro de los objetivos que persigue el legislador dentro del sistema penal de responsabilidad del adolescente y sería preciso evidenciar la evolución que el joven presentará en la aplicación del plan Individual a realizar, junto al t5rabajo terapéutico hacia el joven sancionado.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 17 de Agosto de 2004 al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.


LA SECRETARIA,



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



EXP: Nº 1E335-04
MTSO/AF/leo.