REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO,
SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 31 de Enero de 2.005
194º y 145º
CAUSA. N º 1E 247-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL AUXILIAR 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: PEREZ PINO ALEXIS JOSE
GERARDI BLANCO DAVID
DELITO: ROBO AGRAVADO
Visto el Informe Evolutivo-Conductual del seguimiento de la sanción, cursante a los folios Nº 53 Y 54 de La pieza II del presente expediente signado con el N° 1E 247-03, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que en fecha 28 de Julio del año 2.003, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado adolescente se encuentra privado de libertad en el Centro de Privación de Libertad (C.P.L N° 1) del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en Los Teques, desprendiéndose del Informe Evolutivo-Conductual que el adolescente in comento ha mostrado ciertos avances con dificultad en sus metas, corrigiendo su conducta inestable, mostrando actualmente mayor apertura a su entendimiento de la necesidad de un cambio de actitud en la vida.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. por todo ello, este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medida Impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena hasta tanto sean cumplidos a plenitud los objetivos propuestos. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO A. GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO A. GARCIA
Exp. Nº 1E 247-03.
MTSO/MG.-
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