REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO,
SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 31 de Enero de 2.005
194º y 145º
CAUSA. N º 1E-352-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL AUXILIAR 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: NIETO JOSE JAIME

DELITO: ROBO AGRAVADO

Visto la Solicitud consignada por la Defensora Pública DRA. NELIDA TERAN, (Suplente) que corre inserta al folio dos (02) y visto el Informe Medico y el Plan Individual insertos igualmente a los folios tres (03) y siguientes, de la pieza II del presente expediente signado con el N° 1E 318-04, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que en fecha 29 de Septiembre del año 2.004, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado adolescente se encuentra privado de libertad en el Centro de Privación de Libertad (C.P.L N° 1) del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en Los Teques, desprendiéndose del Plan Individual los siguientes Objetivos: Retomar los Estudios, Participar en Talleres de Capacitación Laboral Fomentando valores y principios socialmente aceptados, a los fines de lograr su orientación y lograr así su reinserción en la sociedad ya que se trata de un joven colaborador hasta los momentos ya que el mismo apenas comienza a cumplir con la medida impuesta.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. por todo ello, este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medida Impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena hasta tanto sean cumplidos a plenitud los objetivos propuestos. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO A. GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO A. GARCIA


Exp. Nº 1E 352-04
MTSO/MG.-