REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Vista la Audiencia Especial celebrada por este tribunal en fecha 12 de Agosto del año 2002, en virtud de la Solicitud hecha por el Ciudadano JESÚS MARIA CASTILLO COITA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.525.065, Venezolano, de Estado Civil Soltero, Residenciado en la Urbanización la Estrella, edificio Jupiter I Charavalle del Estado Miranda, y Asistido del Profesional del Derecho el Abogado JOSE LUIS VEGAS ROCHE, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 75.304, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-6.999.207, en la que requiere la Entrega Absoluta del Vehículo Solicitado, en la causa N° MJ21-S-2002-000031, en virtud del artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Vehículo con las siguientes Características: MARCA FIAT; MODELO 146 UNO; TIPO COUPE; AÑO 1988; COLOR ROJO; USO PARTICULAR; CLASE AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA ZFA146B57J0275630; SERIAL DEL MOTOR 2674303; PLACAS XJG 687;
Este tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Agosto del año 2002, se realiza la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo, en presencia de todas las partes en la cual este Tribunal primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, hace los siguientes pronunciamiento: Entrega en calidad de DEPOSITO, el vehículo solicitado con la expresa obligación de ser presentado ante éste l Tribunal o la Fiscalia del Ministerio Público, que lleva la Investigación cada vez que sea requerido por éstos y la Prohibición de enajenar y Gravar a titulo gratuito u Oneroso el vehículo entregado, como también la realización de una nueva Experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Crimninalisticas.

En fecha 24 de Abril del año 2003, es consignado ante éste Tribunal los Resultados de la Experticia realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, las cuales arojaron las siguientes resultas:
01.-) Serial de Chapa Body Carroceria BS7J0275630, en Estado Original.

02.-) Serial de Seguridad Carrocería Faldón Desbastado. (lamina metalica como forma de reparación).

03.-) Serial de Motor 2675303. en Estado Original.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con vista a la certificación las Experticias originales presentadas por las partes y la Exposición hecha en la Audiencia en cuestión por el Solicitante JESUS MARIA CASTILLO COITA, y el Ministerio Público.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones se hace necesario a los fines de emitir Pronunciamiento con relación a la Solicitud interpuesta por el Ciudadano: RODRIGO JOSE DELGADO TORRES, señalar lo dispuesto en los artículos:

ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE TRANSITO TERRESTRE.
" A los fines de esta ley, se Considerará como Propietario a quién figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio."

ARTÍCULOS 311 Y 312 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

ARTÍCULO 311: " El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investIgación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responzabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

ARTICULO 312: " Las reclamaciones o tercerias que las partes o los terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de los objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control conforme a las normas previstas por el código de procedimiento civil para las incidencias."

Asimismo, el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa lo siguiente:
"... Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."
El artículo 789 del Código Civil, que es del tenor siguiente:
" La buena fe se presume siempre; Y quien alegue la mala fe deberá probarla. Bastara que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición."

Se ha podido constatar de la audiencia oral especial, revisión de las actuaciones y además de los recaudos consignados por las Partes, que ha quedado demostrado de manera fehaciente la Tradición de la Titularidad de la Posesión y de la Propiedad del Vehículo.

Es por ello que con vista a los razonamientos de Hecho como de Derecho anteriormente expuestos, quedando demostrado la Tradición, Posesión y Propiedad del Vehiculo:MARCA FIAT; MODELO 146 UNO; TIPO COUPE; AÑO 1988; COLOR ROJO; USO PARTICULAR; CLASE AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA ZFA146B57J0275630; SERIAL DEL MOTOR 2674303; PLACAS XJG 687; Por parte del Solicitante, Ciudadano JESÚS MARIA CASTILLO COITA, habida cuenta que el mismo no presenta solicitud alguna por los delitos de Robo o Hurto de Vehículos Automotor, aunado a la buena fé, que se presume del Solicitante, quién aquí decide considera que lo procedente y conforme a derecho es Ratificar la decisión emitida por éste Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, de Fecha 12 de Agosto del año 2002, en consecuencia se Ordenar la Entrega Formal y Material del Vehículo descrito que dio lugar a la presente solicitud en calidad de DEPÓSITO, y no la entrega Absoluta de la Propiedad del mismo por cuanto presenta Irregularidad en el Body se Seguridad Faldón; Con la expresa Obligación de Presentarlo cada vez que sea requerido por ante este Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Público que lleva la Investigación ; Prohibición de Enagenar y Gravar el mismo a Titulo Gratuito u Oneroso; Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este circuito judicial penal y extensión para su cuidado y resguardo, cumplido como sea lo ordenado en la presente decisión y transcurrido el lapso de ley. Se ordena librar oficio al sistema integrado de información policial (SIIPOL), a los fines informar a tal dependencia del contenido de la presente Decisión, a los fines legales subsiguientes.
DISPOSITIVA.-
Este tribunal de primera instancia en lo Penal en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en los Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridada de la Ley DECIDE:
1°) Entregar en Calidad de DEPÓSITO, al Solicitante, Ciudadano JESÚS MARIA CASTILLO COITA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.525.065, Venezolano, de Estado Civil Soltero, Residenciado en la Urbanización la Estrella, edificio Jupiter I Charavalle del Estado Miranda, el Vehículo MARCA FIAT; MODELO 146 UNO; TIPO COUPE; AÑO 1988; COLOR ROJO; USO PARTICULAR; CLASE AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA ZFA146B57J0275630; SERIAL DEL MOTOR 2674303; PLACAS XJG 687. Con la expresa Obligación de de Ser Presentado ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que sea requerido por estos.
2°) LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, EL MISMO A TITULO GRATUITO U ONEROSO.
3°) A LOS FINES DE EJECUTAR ESTA DECISIÓN, SE ORDENA LIBRAR COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN Y REMITIRLA AL ESTACIONAMIENTO TOMÁS LANDER, UBICADO EN LA AVENIDA RIVAS, NÚMERO 12, SECTOR LA ACEQUIA DE OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, PARA LA INMEDIATA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO AL CIUDADANO ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES.


LA SECRETARIA.


YOLEXSI URBINA.