REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Siendo la oportunidad para realizar la Audiencia oral de conformidad con lo contenido en el articulo 250 en su sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presente el Representante del Ministerio Público y no estando presentes la Defensa así como que por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano JOSE DE JESUS MEJIAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V- 15.646.689, en razón que se recibió llamada telefónica por parte del Director del Centro Penitenciario Yare II informando la imposibilidad de trasladar al imputado antes mencionado por no tener vehículo de transporte disponible en tal sentido este Tribunal observa:
UNICO: Que la representación del Ministerio Público consigna el escrito de solicitud de prorroga en tiempo hábil, y siendo que la Audiencia Especial antes referida no se logró efectuar es por lo que este Tribunal Acuerda: otorgar la prorroga solicitada, en virtud que en este tiempo el Fiscal del Ministerio Publico actuando de buena fe, puede como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá para hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundamentar la inculpación del imputado si no también aquellos hechos y circunstancias que sirvan para excurparlo de los hechos que se le imputan; si bien es cierto que la norma establece que para otorgar dicha prorroga se deberá oír al imputado, no es menos cierto que diferir la audiencia antes referida para otra oportunidad estaríamos violentando el debido proceso de los imputados, en tal sentido se fija un lapso de 15 días contados a partir de la fecha del vencimiento de los 30 días que hace referencia en el articulo anteriormente mencionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. CUMPLASE
EL JUEZ DE CONTROL NRO 1
DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ