REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002461
ASUNTO : MP21-P-2004-002461
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir sobre el Mantenimiento o no de la Medida impuesta al Imputado FLORES IBARRA CARLOS EWILDER, Nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 10.893.547, Natural de Ocumare del Tuy, Residenciado en en el Sector 04 Calle Principal, Casa Nro. S/N, Mopia de Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda, Hijo de Aleida Ibarra (v) y Angel Flores, previamente observa:

En fecha 25 de Diciembre del año 2004, este Tribunal celebró la Audiencia Oral de Presentación con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la Dra. MARIA ELENA TIRADO, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor .-

Ahora bien, dispone el artículo 250, en su tercer y sexto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.-”


Siendo que, hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público No ha presentado la Acusación a que se contrae la norma arriba transcrita, ni solicitado Prórroga alguna, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, modificar la decisión dictada en fecha 25 de Diciembre del año 2004, y en su lugar, imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 3° 6°y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un Periodo de 6 Mesese; Prohibición de Comunicarser con la Víctima; Y la presentación de dos (02) fiadores que acrediten una capacidad económica CADA UNO DE ELLOS LA CANTIDAD DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales se comprometerán a cancelar por via de Multa en caso de que el imputado incumpla con las Obligaciones impuestas por este Tribuna; Debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad, últimos Tres recibo de pago; De conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-


DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 Diciembre del año 2004, al Imputado FLORES IBARRA CARLOS EWILDER, Nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 10.893.547, Natural de Ocumare del Tuy, Residenciado en en el Sector 04 Calle Principal, Casa Nro. S/N, Mopia de Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda, Hijo de Aleida Ibarra (v) y Angel Flores
y en su lugar, le IMPONE las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un Periodo de 6 Mesese; Prohibición de Comunicarse con la Víctima; Y la presentación de dos (02) fiadores, que acrediten una capacidad económica CADA UNO DE ELLOS LA CANTIDAD DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales se comprometerán a cancelar por via de Multa en caso de que el imputado incumpla con las Obligaciones impuestas por este Tribunal; Debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad, últimos Tres recibo de pago; De conformidad con lo establecido en el artículo 250 Tercero y Sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES


El secretario YOLEXSI URBINA.


En la misma fecha se registró la presente decisión.