REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: : Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencias en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hecho y la aprehensión del mismos esta Juzgadora con respecto a la medida recautelar Sustitutiva de Libertad solicitadas por la vindicta pública, se puede satisfacer el proceso con una medida menos gravosa al ciudadano: WILMER MANUEL BELLO , titular de la cédula de identidad Nº V-18.728.450, de nacionalidad Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, quién es soltero, de profesión u oficio indefinida, de 24 años de edad, nacido 24-02-81 hijo de FERNANDEZ CARMEN ROSARIO (v) y BELLO FRANCISCO (v) Residenciado en :Urbanización Ciudad Lozada, calle 9, casa 91, Estado Miranda ,considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°° presentación cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo hasta la presentación del acto conclusivo . Líbrese Boleta de Excarcelación. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen. Se cierra el acta siendo la 12:40 PM Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control

DR. CARLOS BOLIVAR FUNES

La Fiscal 7 Aux. Del Ministerio Público


La Defensa Pública


El Imputado



El Secretario