REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos este Juzgador con respecto a la medida de Privación Judicial preventiva solicitadas por la vindicta pública, una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ es el autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho se Ratifica la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y los ordinales 2° y 3° y o 251 2° y 3° parágrafo primero del artículo del artículo