REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos esta Juzgadora con respecto a la medida de Privación Judicial preventiva solicitadas por la vindicta pública, una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano YORK ALEXANDER ORDAZ HERNANDEZ, , titular de la cédula de identidad Nº V-16.029.262, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, quién es soltero, de profesión u oficio indefinida, de 22 años de edad, nacido 12-06-84 hijo de RAFAEL ORDAZ (v) y MARLENE ACOSTA(v) Residenciado en :Carretera vieja Petare Guarenas, residencias Araguaney, piso 7, apto, Estado Miranda es el autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y los ordinales 2° y 3° y o 251 2° y 3° parágrafo primero del artículo del artículo 252 ordinal 2 °, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima necesaria para asegurar las resultas del proceso penal. Tercero: Decisión esta que será motivada de conformidad con lo establecido en el artículo 254 ejusdem por auto separado Cuarto: se declara sin lugar la solicitud de la defensa Pública en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad Quinto: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro penitenciario Yare II. Líbrese encarcelación. Sexto: se ordena realizar Exámen Médico Forense, se ordena librar el respectivo oficio. Se declara cerrada el acta siendo las 12:00 PM con respectivo .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
DR. CARLOS BOLIVAR FUNES
La Fiscal 7mo Aux. del Ministerio Público
La Defensa Pública
El Imputado
El Secretario