REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos esta Juzgadora con respecto a la medida cautelar solicitadas por la vindicta pública, una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano RAMON DE JESUS RIVERO LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.553.401 es el autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal. Consistente en presentación cada TREINTA (30) días por seis meses por ante el alguacilazgo. Tercero: En cuanto a la solicitud de exámen toxicológico y psiquiátrico solicitado por la defensa se declara con lugar y se insta a la fiscalía a los fines de que le sea efectuado el exámen respectivo. Se acuerda librar excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL Juez Primero de Control

DR. CARLOS EDUADO BOLIVAR FUNES


La Fiscal 7mo Aux. Del Ministerio Público


La Defensa Pública


El Imputado


El Secretario