REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002484


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: JESUS GUTIERREZ

IMPUTADO: JESUS EDUARDO VIERA JAUREGUI

DEFENSA: LUIS ALFREDO PEREZ

VICTIMA: RENNY MARCEL MONRROY NIEVES

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 1 de Enero de 2005, siendo las 11:50 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado JESUS EDUARDO VIERA JAUREGUI, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes el fiscal del Ministerio Público, JESUS GUTIERREZ, el defensor Público LUIS ALFREDO PEREZ, el imputado el ciudadano JESUS EDUARDO VIERA JAUREGUI. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal JESUS GUTIERREZ quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, solicito el procedimiento ordinario en vista de que existen diligencias que practicar y finalmente solicito las medidas de coercion personal previstas en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso. El imputado manifestó su deseo de NO declarar y acogerse al precepto constitcuinal , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JESUS EDUARDO VIERA JAUREGUI, de Nacionalidad venezolano, residenciado no tiene, nacido en fecha 28-06-84, de profesión u oficio albañil, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.474.259,de Padres: Nancy Coromoto Jauregui (V) y William Viera (V). .Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. LUIS ALFREDO PEREZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Vista la solicitud del ministerio Público, la defensa solicita en vista del principio de proporcionalidad se impongan las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal y que se recluya en la comisaría donde se encuantra recluído, es todo.Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que ciudadano JESUS EDUARDO VIERA JAUREGUI, titular de la cédula de identidad N° V- 17.474.259 autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° , 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada OCHO (08) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial , prohibición de salir de la jurisdiccion del tribunal sin autorización del mismo y prohibición de acercarse a la víctima, Líbrese la respectiva boleta de excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalía de origen. Se declara cerrada la audiencia.

La Juez Segundo de Control


NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL

JESUS GUTIERREZ


EL DEFENSOR

LUIS ALFREDO PEREZ



EL IMPUTADO


JESUS EDUARDO VIERA JAUREGUI


La Secretaria

SANDRA SATURNO