REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2005-000001
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
IMPUTADO: ROIMAN ALFREDO CORCEGA FREITES
DEFENSA: LUIS ALFREDO PEREZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 1 de Enero de 2005, siendo las 1:30 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, ROIMAN ALFREDO CORCEGA FREITES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuntran presentes el fiscal del Ministerio Público, el defensor público y el imputado. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 278 Y 219 ambos del Código Penal, solicito el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar y las medidas cautelares de los ordinales 3°, 5° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el código penal adjetivo . El imputado manifestó su deseo dedeclarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ROIMAN ALFREDO CORCEGA FREITES, de Nacionalidad venezolano, residenciado sector C, calle 8, casa N° 15 Cartanal, , nacido en fecha 28-09-82, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. V-17.075.408,de Padres: Reina Mata Feites (V) y Ramon Alfredo Corcega (V)y expuso: Yo iba a comprar una botella yo iba subiendo y vienen bajando unos chamos yo los veo que vienen por el otro lado y empiezan a disparar yo corri hacia la casa yo me meti a la casa de una amiga d emi mama, los policias como que vieron que yo me meti alli y se metieron y me sacaron esposado la chama se puso a discutor con los policias pero igual me llevaron, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. LUIS ALFREDO PEREZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: La defensa al verificar las acuaciones observa que no existen testigos y a pesar de lo que manifiesta la representación fiscal de que es porque manifiestan que son azotes de barrio, mi degendido manifiesta que el se encontrarba en la casa de una amiga y eso no se refleja en las actas, mi defendido expresa que hay una persona que tiene conocimiento de los hechos, no existe certeza de que a mi defendido se le haya incautado ningún arama en consecuencia solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa como es la del ordinal 3° del artículo 256 del COPP,es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado SEGUNDO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano ROIMAN ALFREDO CORCEGA FREITES, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.075.408 autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3°, 5° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de acrecarse al lugar donde ocurrieron los hechos y prohibición de portar armas de fuego, Líbrese excarcelación y remítanse las actauciones a la fiscalía de origen. .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL FISCAL
JESUS GUTIERREZ
EL DEFENSOR
LUIS ALFREDO PEREZ
EL IMPUTADO
ROIMAN ALFREDO CORCEGA FREITES,
La Secretaria
SANDRA SATURNO