REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2005-000002


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: JESUS GUTIERREZ

IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE BOLIVAR MEDINA

DEFENSA: LUIS ALFREDO PEREZ

VICTIMA: JUANA LARES DE BOLIVAR

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 1 de Enero de 2005, siendo las 2:00 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, CARLOS ENRIQUE BOLIVAR MEDINA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes el fiscal del Ministerio Público, el defensor público, el imputado y la víctima. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, solicito el procedimiento ordinario y las medidas catelares de los ordinales 3°, 6° y 7° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: CARLOS ENRIQUE BOLIVAR MEDINA, de Nacionalidad venezolano, residenciado Barrio 7 de abril, casa N° 12, Charallave, nacido en fecha 28-02-73, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil casadoy titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.366.759,de Padres: Joaquina de Bolívar (V) y Zenovio Bolívar (V) y expuso: El día 30 yo comence a tomar como a las 9 o 10 ya se termino la ebida yo me quede escuchando música y perdi el control un poco y agredi a mi esposa yo desues recapacite pero el mal ya estaba hehco, yo me quede en la casa y despues me presente en la mañana siguiente y declare lo msmo que estoy diciendo aqui, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima LAREZ DE BOLIVAR JUANA, titular de la cédula de identidad N° 11. 169.917 y expuso: Yo lo que quiero ex que salga d ela casa y que no se acerque más porque yo no quiero que el pierda su trabajo porque yo no quiero quedar así en el aire porque tengo cuatro hijos de el y el tiene que mantenerlos, yo no quiero que se quede preso, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. LUIS ALFREDO PEREZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Este es un procedimiento que se inicio ilegitimamente ya que los hechos ocurrieron el día 30 y al día siguiente 12 horas despues es qe se inicia la investigación y sin embargo los funcionarios rwealizan la aprehensión dando pie a una detensión ilegítima de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Magna, no obstante esta defensa no se opone en este caso en particular a la imposición d euna medida cuaelar sin embargo mi defendido se le hace muy dificil trasladarse a otro lugar por lo que sugiere esta defensa que se le imponga la obligación de recluirse en un centro en el cual reciba la atenció necesaria para el consumo de alcohol, el tambien debe ver a sus hijos y tiene ese derecho, en consecuencia esta defensa solicita las medidas cautelares de los ordinales 7° que se a por un tiempo determnado que cuand el demuestre que se ha mejorado en su problema del alcohol, pueda reincorporarse a su hogar, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado SEGUNDO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano CARLOS ENRIQUE BOLIVAR MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.366.759 autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistente en presentación cada quince (15) días por el alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima hasta que el fiscal presente el acto conclusivo, salvo para el cumplimiento de sus deberes con sus hijos y la prohibición de ingerir sustancias alcoholicas, Líbrese la excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalía actuante. Se declara cerrada la audiencia.

La Juez Segundo de Control


NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL


JESUS GUTIERREZ

LA VICTIMA


LAREZ DE BOLIVAR JUANA

EL DEFENSOR

LUIS ALFREDO PEREZ

EL IMPUTADO

CARLOS ENRIQUE BOLIVAR MEDINA

La Secretaria

SANDRA SATURNO