REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002073
ASUNTO : MP21-P-2004-002073
AUTO DE APERTURA A JUICIO
EXPEDIENTE N º MP21-P-2004-002073
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: GONZALO JOSE PORTUGUEZ SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.762, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-01-1973,de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de SOSIMO PORTUGUEZ Y DELIS DEL VALLE SUAREZ, ambos vivos, residenciado en calle principal la Colina de Suma, Paz Castillo, Estado Miranda.
En fecha 03 de Febrero de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de el Dr. DOUGLAS MEDINAS, Fiscal Auxiliar14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: GONZALO JOSE PORTUGUEZ SUAREZ, debidamente asistido por su Defensor Privado, el Profesional del Derecho: WILMER HERNANDEZ LA ROSA, Abogado en ejercicio y de éste domicilio, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano: GONZALO JOSE PORTUGUEZ SUAREZ, imputándole la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 77 ordinales 8°, 9° y 14° y articulo 99 del Código Penal vigente.
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , toda vez que en fecha 02 de Octubre de 2004, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, en momentos que el agente LARRY MONASTERIO, adscrito a la División de Operaciones de la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucía, Estado Miranda, se encontraba de servicio en el Modulo la lagunita, ubicado en el Kilómetro 20 de la Carretera Petare- Santa Lucía, se presentó una ciudadana quien dijo llamarse ENEIDA JOSEFINA BELISARIO,..manifestando que un sujeto de nombre GONZALO PORTUGUEZ, había violado a su menor hija, de 11 años de edad, de nombre ADELA PORTUGUEZ BELISARIO, que el mismo se encontraba en su casa, por lo que procedió a trasladarse en compañía de los funcionarios CZERNY JULIO PIÑANGO JOSE, de la ciudadana y la niña, hasta la calle la colina, quienes tocaron la puerta de dicha vivienda, siendo atendida por un ciudadano quien manifestó llamarse PORTUGUEZ SUAREZ GONZALO JOSE, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.762, procediendo a practicar su aprehensión, en consecuencia a trasladar a todas las partes al Comando Policial ..”<
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-TESTIMONIOS de los funcionarios aprehensores: MONASTERIO LARRY, CZERNY JULIO Y PIÑANGO JOHAN, adscritos a la División de Operaciones de la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucía.
2.- TESTIMONIAL de los funcionarios ARGUINZONEZ JOSE Y JHONNY GONZALEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.- TESTIMONIAL de la Médico Forense MINERVA BARRIOS BELLO, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
4.-TESTIMONIO de la victima. ADELA EUGENIA PORTUGUEZ BELISARIO.
Documentos para ser incorporados por su lectura:
1.- Inspección Ocular N° 4142 de fecha 11-10-2004, suscrita por los funcionarios ARGUINZONES JOSE Y JHONNY GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-156-002175, de fecha 07-10-2004, suscrita por la Dra. MINERVA BARRIOS, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.- Acta de Nacimiento, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Mariches del Estado Miranda.
No se admitió: La resulta de la Evaluación Psiquiátrico Forense (Perfil de personalidad y Nivel de Inteligencia) ordenado en fecha 04-10-2004, así como el resultado de las Experticias de las Evidencias Colectadas (lencería) del día del hecho ordenadas en fecha 04-10-3004, por no constar hasta la presente fecha los resultados de las mismas.
Asimismo la Defensa Privada se adhirió al principio de la Comunidad de la Prueba.
En consecuencia se ADMITIO EN SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 77 numerales 8, 9 y 14 y articulo 99 del Código Penal. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo declaró con lugar la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta al referido ciudadano. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al ciudadano: GONZALO JOSE PORTUGUEZ SUAREZ, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: GONZALO JOSE PORTUGUEZ SUAREZ, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS , previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los numerales 8, 9, y 14 del articulo 77 y articulo 99 del Código Penal Venezolano.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SATURNO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SATURNO