REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002220
ASUNTO : MP21-P-2004-002220


AUTO DE APERTURA A JUICIO
EXPEDIENTE N º MP21-P-2004-002220

Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: LUIS MANUEL ARGUINZONES DUARTE, quien es de nacionalidad venezolana , natural de Santa Tersa del Tuy, de 18 años de edad, nacido en fecha 21/10/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficios del Indefinido, hijo de MIRIAN MIJARES (V) y de LUIS ARGUINZONES (V), residenciado en: Calle Cujicito, casa N° 36, Cúa, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N°V- 19.960.619.-

En fecha 31 de ENERO de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dr. SAMUEL FERREIRA, Fiscal Auxiliar 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: LUIS MANUEL ARGUINZONES DUARTE, debidamente asistido por la Defensora Privada, la Profesional del Derecho: LEIDA ESCALANTE, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente a la ciudadana: LUIS MANUEL ARGUINZONES DUARTE, imputándole la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415, ambos del Código Penal .

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia de los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES , previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, toda vez que en fecha 23/10/2004, en horas de la noche, aproximadamente a las 08:50 pm, el funcionario Agente GIRON WILLIANS en compañía del funcionario Agente SANCHEZ MAIKER, adscritos a la policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, para el momento en el cual se encontraban en la calle José María Carreño, con calle Comercio, escucharon fuertes gritos que provenían de la calle Cujicito y observaron a dos sujetos que golpeaban a otro, por lo cual se trasladaron hasta el lugar, lograron escuchar un disparo, observaron cuando uno de los sujetos quien estaba golpeando al ciudadano emprendió veloz carrera, una vez en el sitio procedieron a darle la voz de alto al sujeto quien quedó en el lugar, procedieron a realizarle la inspección personal..No incautándole ningún objeto de interés criminalistico, se le acercaron al ciudadano a quien golpeaban quien se identificó como MARCANO GONZALEZ ELADIO JOSE..manifestándole a los funcionarios policiales , que el sujeto detenido y el que se fue a la fuga portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo habían despojado de sus pertenencias y doscientos mil bolívares en efectivo, los cuales se llevó el sujeto que se dio a la fuga, solicitando apoyo vía transmisiones, presentándose los funcionarios Detective FELIPE RUIZ Y AGENTE Barrios Dennys, trasladaron al ciudadano al centro asistencial más cercano, donde fue atendido por el galeno de guardia DR. Jesús López..Quien diagnosticó “ Hematoma Peri-Ocular y Pulmonar de ambos lados, posterior a golpe con puño de mano..Donde el ciudadano detenido fue identificado como: ARGUINZONES DUARTE LUIS MANUEL...Se realizó llamada telefónica al Dr. LEONARDO ROSALES, Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda...”

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:

1.-TESTIMONIOS de los ciudadanos Detective GIRON WILLIANS y Agente SANCHEZ MAIKER, funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Cúa, estado Miranda, quienes fueron los que acudieron al llamado de la victima y realizaron la aprehensión del imputado.

2.-TESTIMONIO del ciudadano MARCANO GONZALEZ ELADIO JOSE, en su condición de victima.


3.-TESTIMONIO de los ciudadanos: ISTAZ QUINTERO KEILLYS, CASTRO DUARTE HECTOS, ALBORNOZ C. HEYILDA, HIDALGO DUARTE YACCI, CARPIO E. FRANYERSON, GIRON H. WILLIAN, SANCHEZ MAIKEL-


5.-TESTIMONIO de la Dra. MINERVA BARRIOS, experto forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas.-


Documentos para ser incorporados por su lectura:

1.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 01 de Noviembre de 2004, suscrito por la Médico Forense Dra. MINERVA BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas.-

2.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, de fecha 22 y 23 de Octubre de 2004, en el cual se deja constancia en el asiento 65 a las 21:30 PM del día 22-10-02, acerca de la detención del imputado de autos. sí como también dejaron constancia en el asiento de registro N° 13 a las 15:00 horas PM del día 23-10-04 solicitud de traslado del imputado. .-


Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, ADMITIO EN SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Auxiliar Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 457 Y 415 en relación con el artículo 418 ambos del Código Penal Venezolano. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa Privada, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se ratificó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano imputado de autos, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue por los delitos supra-mencionados, el cual fue imputado al ciudadano: LUIS MANUEL ARGUINZONES DUARTE, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: ARGUINZONES DUARTE LUIS MANUEL, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES , previstos y sancionados en el artículo 460 y 415 ambos del Código Penal Venezolano.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON


LA SECRETARIA,

SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

SANDRA SATURNO