REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : MP21-S-2004-003279
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO PEÑA BLANCO
DEFENSA: MARIO JOSE TORREALBA
VICTIMA: AURA LUISA BERROTERAN DE PEÑA
SECRETARIA: SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 10 de Enero de 2005, siendo las 12:25 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado FRANCISCO ANTONIO PEÑA BLANCO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la mujer y la familia. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes la fiscal del Ministerio Público, la víctima, el imputado y su abogado defensor. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Novena MARIA ELENA TIRADO quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y expuso: De conformidad con el artículo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia comsistentes en orden de salida del hogar y el no acercamiento del agresor a la víctima, precalifico los hechos como VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en virtud de que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEÑA BLANCO fue presentado flagrante ante el Tribunal tercero de control por agredir a su esposa y luego de habersele impuesto una medida de no acercamiento a la misma y de salida del hogar el imputado la incumplio agrediendola de nuevo, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: FRANCISCO ANTONIO PEÑA BLANCO, de Nacionalidad venezolano, residenciado Urbanización Nueva Cúa, Avenida 1 sector 1, casa N° 52, Cúa Estado Miranda , nacido en fecha 20-02-42 , de profesión u oficio comunicador social , de Estado Civil casado y titular de la cédul de identidad Nro. V- 2.133.747 ,de Padres: Francisco Peña (F) y Francisca Blanco de Peña (V)y expuso: En la historia la justicia venezolana no se ha visto que una persona de 63 años que fue agredido en la cara, todavía tengo problemas de audio, me meten preso me tratan de lo peor, para los viejos no hay justicia no s eme hizo un examen médico forense a pesar de que tenía una gran herida en la cara, me sacan de mi casa de forma que tuve que irme a vivir con un hijo m,ío que es muy pobrecito pasando trabajo, creo que se ha obrado de forma inhumana, me vine porque no aguantaba la situación pasando hambre y trabajo, si es verdad viole la medida pero me metí en mi casa, yo les he planteado esto a otros magistrados llegan un poco de policias y me vuelven a sacar a la calle, en mi caso se han violado todos mis derechos, sore todo por mi edad, me prohiben entrar en mi propia casa, en esa casa que es tan grande podríamos estar los dos sin tener que tener contacto, esta relación va a terminar en divorcio, yo lo que quiero es volver a mi casa que es tan grande y que yo mismo construi con mi trabajo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima, la ciudadana BERROTERAN DE PEÑA AURA LUISA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.625.567 y expuso: Es el caso que este señor, siendo que yo nunca he sido mujer de mala conducta, sus palabras son de amenaza y de compararme con sus barraganas dice que la va a llevar para que vivamos los tres juntos, el consume droga y llegan personas a la puerta d emi casa a hacer esas cosas, una persona que gane un sueldo no tiene porque estar así, lo que pasa es que se va a parrandear, me apuñaleo mi nevera lanza las cosas, as puerta las rompe, toda la noche entra y saca el carro, duerme de día y paso toda la noche en sosobra, saco todos los cuchillos de coina en su cuarto, me alumbra con linternas, no hace mucho mataron a un muchacho que el lo ayudo a meterlo en la casa, no tiene el vida ni deja vivir a los demas ,el consume droga y se pone agresivo y grosero, el ni come, el no tiene necesidad el no esta así por pasar trabajo sino por su vicio, el agrarro casi un millón de bolívares en diciembre, lo único que hace es parrandear y llega a las 4 de la mañana a molestar y a gritar y a agredirme, se puede dividir la casa pero si llegan esas personas a verderle esa cosa a la casa eso me perjudica a mi, cuando el se metio para la casa el estuvo desde el viernes hasta el domingo y llego en un estado horrible, si en la noche se va la luz el se mete brincando por el garaje, revento los candados con un malandro que mataron en estos días que fue el que lo ayudo a meterse, eso es un problema de nosotros pero ya yo no se a que extremo puede llegar a matarme porque hasta de pistola me amenaza, la droga lo tiene loco, que se venda la casa y se reparta porque el no piede estar en esas condiciones en la casa, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. MARIO TORREALBA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Ante este problema familiar que se ha presentado como punto previo estamos de acuerdo con la separación, con respecto a la solicitud fiscal de las medidas deben tomarse en cuenta que el señor Peña, fue agredido de forma grave que de una u otra forma él sufrio y que la víctima también es imputada en este caso, la vivienda del señor peña tiene entrada independiente como para poder entrar sin tener que molestar a la víctima, y su tramite de divorcio seguira su proceso, pero en cuanto a la vivienda ellos pueden convivir en esa misma casa sin molestarse en vista de que esa es muy grande y tiene entrada independiente, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Vista las medidas cautelares solicitadas por la represerntación fiscal y la exposición de las partes se acuerda la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 1° y 5° del artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familiar, consistentes en la orden de salir del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima, por un lapso de seis (06) meses. Remítanse las actuaciones a la fiscalía de origen. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA FISCALA
MARIA ELENA TIRADO
LA VICTIMA
AURA BERROTERAN
EL DEFENSOR
MARIO TORREALBA
EL IMPUTADO
FRANCISCO PEÑA BLANCO
La Secretaria
SANDRA SATURNO