REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-S-2002-001816
ASUNTO : MJ21-S-2002-001816
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL. 16° M.P: LEONARDO ROSALES
IMPUTADO: JHONATHAN ANTONIO NAVARRO
SECRETARIA: SANDRA SATURNO
Visto el escrito de fecha 25 de Noviembre de 2004, por el Dr. LEONARDO ROSALES, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa a los autos del expediente, Escrito presentado por el DR. LEONARDO ROSALES, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano NAVARRO MENDEZ JHONATHAN ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° de la Ley Adjetiva Penal, en el cual se copia textualmente lo siguiente: “ ..esta Representación Fiscal considera que los hechos narrados encuadran y se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipifica el tipo de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34, 35, y 75…Esta Representación Fiscal considera que con los elementos cursantes a los autos son insuficientes para demostrar la participación del imputado en los hechos que nos ocupan, por cuanto el único elemento que cursa en el expediente que permite vincular al ciudadano imputado con la sustancia incautada es el acta policial ..…”
Riela a los autos, Acta Policial de fecha 31 de Octubre de 2002, suscrita por el Agente ERLIN TORREALBA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “ ..En compañía del agente JULIO MENDEZ..en momentos que no desplazábamos..quien al avistar a la comisión policial optó una actitud evasiva, arrojando algo al piso..en el lugar me percaté que lo arrojado por el ciudadano era un envoltorio de papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de presunta droga..Quedando identificado como NAVARRO MENDEZ JHONATHAN ANTONIO..”
Cursa a los autos del expediente, Resultado de la Experticia Química N° 13035 de fecha 11-11-2002, realizado por los expertos ANDREA PROVALIL Y JESUS EDUARDO URASMA, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual arrojó lo siguiente: SUSTANCIA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA, CIEN MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (CRACK).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se basan precisamente en que la Fiscalía precalifica los hechos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, siendo que los únicos elementos existentes son el Acta Policial de aprehensión y el resultado de la experticia química realizada a la sustancia incautada, los cuales son insuficientes para determinar la responsabilidad penal del imputado de autos. En tal sentido al no existir en la actualidad razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Resultando así los hechos, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión, remítase a l a Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JHONATHAN ANTONIO NAVARRO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.475.841, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-06-1979, natural de Caracas, de profesión u oficio colector, de estado civil soltero, hijo de LISOBEIDA MENDEZ y EROMIDES NAVARRO, ambos vivos, residenciado en Urbanización Antonio José de Sucre Mume, calle principal , casa sin número, Cúa Estado Miranda.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO