REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-S-2002-001821
ASUNTO : MJ21-S-2002-001821

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL. 16° M.P: LEONARDO ROSALES
IMPUTADO: MARCOS LEUDIN ARMAS CASTILLO
SECRETARIA: SANDRA SATURNO


Visto el escrito de fecha 25 de Noviembre de 2004, por el Dr. LEONARDO ROSALES, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa a los autos, Escrito presentado por el DR. LEONARDO ROSALES, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano MARCOS LEUDIN ARMAS CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° de la Ley Adjetiva Penal, en el cual se copia textualmente lo siguiente: “ ..esta Representación Fiscal considera que los hechos narrados encuadran y se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipifica el tipo de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34, 35, y 75…Esta Representación Fiscal considera que con los elementos cursantes a los autos son insuficientes para demostrar la participación del imputado en los hechos que nos ocupan, por cuanto el único elemento que cursa en el expediente que permite vincular al ciudadano imputado con la sustancia incautada es el acta policial ..…”

Cursa asimismo en el expediente, Resultado de la Experticia Química N° 99611 de fecha 22-07-2002, realizado por los expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y ANDREA PROVALIL , adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual arrojó lo siguiente: SUSTANCIA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA, TRESCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (CRACK).

De igual manera riela a los autos Acta Policial de fecha 12 de julio de 2002, suscrita por el Agente SIXTO RONDON, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quien entre otras cosas dejó asentada la siguiente diligencia entre otras cosas: “..Incautándole en la parte trasera del bolsillo izquierdo del pantalón tipo bermudas que vestía para el momento tres envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia compacta de presunta droga..Quedando identificado como: MARCOS LEUDIN ARMAS CASTILLO..”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se basan precisamente en que la Fiscalía precalifica los hechos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que solamente existe a los autos el acta policial de aprehensión y el resultado de la experticia química realizada a la sustancia incautada, más sin la presencia de persona alguna que ratificara las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del imputado, elementos estos insuficientes para determinar la responsabilidad del referido ciudadano. Siendo que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento serio y fundado en contra del imputado MARCOS LEUDIN ARMAS CASTILLO, le es forzoso aquien aquí decide considerar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECRETA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARCOS LEUDIN ARMAS CASTILLO, quien es venezolano, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 19-05-82, hijo de MARIA SEGOVIA(v) y MARCOS ARMAS, residenciado en el sector 4, vereda 21, casa N° 1 Mopia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión, remítase con oficio al jefe de la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO.