REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000050
ASUNTO : MP21-P-2005-000050
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16 del MP: SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: ELVIS MANUEL SANTOYA GOMEZ Y
JESUS ALBERTO CEDEÑO
DEFENSOR PUB: EVEHELISSE HARTING
VISCTIMA: EMPRESA ELECON C.A
SECRETARIA: SANDRA SATURNO
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
ELVIS MANUEL SANTOYA GOMEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.685.802, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-10-1983, hijo de EGUIS MANUEL SANTOYA(f) e IRENE PERDOMO(v), residenciado en Santa Teresa del Tuy , calle Antonio José de Sucre, casa N° 33.
JESUS ALBERTO CEDEÑO: quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.188.553, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 23-05-1981, residenciado en Calle milano, Barrio Antonio José de Sucre, hijo de PETRA CEDEÑO Y JOAQUIN PORTILLO, ambos vivos.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Cursa al Folio tres del expediente, Orden de Inicio de la Investigación de fecha 16 de Enero de 2005, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABG. SAMUEL FERREIRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal.
Cursa a los folios cinco al siete del expediente, constancias médicas, correspondientes a los ciudadanos ELVIS SANTOYA, JESUS CEDEÑO, DEIBIS FERNANDEZ.
Cursa al folio diez de l expediente, Acta Policial de fecha 14 de Enero de 2005, suscrita por el Detective ELPIDIO GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quien entre otras cosas dejó asentado la siguiente diligencia:” Siendo aproximadamente las 08: 00 horas de la mañana del día de hoy viernes 14-01-2005...recibí llamada telefónica de una persona quien se identificó como DEIBI LOVERA ..Quien manifestó que en la referida empresa Elecón C.A, se habían introducido un grupo de sujetos…”
Cursa al folio once del expediente, Acta Policial de fecha 14 de Enero de 2005, suscrita por el Detective LOPEZ JAVIER..Adscrito a la Dirección de la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, quien entre otras cosas de constancia de la siguiente diligencia: “..Quien manifestó que habían sorprendido a un grupo de sujetos sustrayendo materiales de la empresa de forma clandestina en la parte trasera de la empresa…con quienes sostuvieron un enfrentamiento armado logrando aprehender a tres de ellos, los cuales resultaron heridos..Quedando identificados los ciudadano como: FERNANDEZ TORRES DIMAS ANTONIO..SANTOYA GOMEZ ELVIS MANUEL…Y CEDEÑO JESUS ALBERTO…”
Cursa a los autos Acta de Entrevista del ciudadano MEDINA MORILLO LUIS ALBERTO, quien entre otras cosas expuso: “Me encontraba con el supervisor Raúl Tortoza y otro compañero de nombre Richard..Cuando observo dentro de las instalaciones varios sujetos que se encontraban sacando cobre sin autorización, por lo que le hicimos un llamado de atención, recibiendo como respuesta varios disparos de armas de fuego...” (Folio 18).
Cursa al folio diecinueve del expediente, Acta de Entrevista del ciudadano SANCHEZ RAMOS RICHARD, quien entre otras cosas expuso: “ Me encontraba con el supervisor Raúl Tortoza y otro compañero de nombre LUIS MEDINA..Cuando observamos dentro de las instalaciones varios sujetos que se encontraban sacando cobre sin autorización por lo que le hicimos un llamado de atención..en eso escucho unos disparos..”
Cursa al folio veinte del expediente, Acta de Entrevista del ciudadano TORTOZA GARCIA RAUL GUILLERMO, quien entre otras cosas expuso: “ ..Me encontraba en mis labores de supervisor en compañía de mis dos compañeros de nombres LUIS MEDINA y RICHARD SANCHEZ, haciendo el recorrido por las Instalaciones de la Empresa cuando observamos dentro varios sujetos que se encontraban sacando cobre sin autorización...”
Riela a los autos Acta de la Audiencia Oral para oír a los imputados de autos, celebrada en fecha 17 de Enero de 2005, por ante este Tribunal, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: “ Se acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código orgánico Procesal Penal..se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° y 6° Ejusdem, a favor de los imputados ELVIS MANUEL SANTOYA y JESUS ALBERTO CEDEÑO, ampliamente identificados..”
FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Siendo que el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Estado de Libertad. Toda Persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de Libertad es una medida cautelar que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Ahora bien, analizadas exhaustivamente las actas que conforman la presente investigación, así como también examinadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron motivo para que se produjera la aprehensión de los ciudadanos imputados de autos, se observa que si bien es cierto que la Representación Fiscal ha precalificado los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal , en virtud las actas de entrevistas de entrevistas levantadas a los ciudadanos FERNANDEZ TORRES DIMAS ANTONIO, MEDINA MORILLO LUIS ALBERTO Y SANCHEZ RAMOS RICHARD RAMON, quienes fueron contestes en afirmar ciertamente que cuando se encontraban recorriendo las instalaciones de la Empresa ELECON C. A, observaron a unos sujetos que sin autorización estaban sacando cobre; más sin embargo no es menos cierto que las resultas del presente hecho pueden satisfactoriamente conseguirse con la aplicación de una medida de coerción personal menos gravosa, ya que no se presume el peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de ser enjuiciados los imputados, toda vez que el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal prevé una pena de prisión de cuatro a ocho años. Lo cual no excede en su límite superior de diez años, aunado a que los imputados de autos tienen arraigo en el país, ya que tienen dirección fija en la población de Santa Teresa del Tuy. En tal sentido a los fines garantizar las finalidades de la presente investigación y que los imputados no se sustraigan del presente proceso, es por lo que quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados antes identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación cada quince días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos ni a las victimas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ELVIS MANUEL SANTOYA GOMEZ Y JESUS ALBERTO CEDEÑO, identificados ampliamente, las cuales consisten en presentación cada quince días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercarse al lugar de los hechos ni a la victima.
Regístrese, diarícese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a los fines previstos en el articulo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO