REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2005-000055


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: JESUS GUTIERREZ

IMPUTADO: EZEQUIEL ANDRES MIJARES

DEFENSA: FRANCISCO CARLOMAGNO

VICTIMA: MARLENE DE JESUS DIAZ CENTENO

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 18 de Enero de 2005, siendo las 3.00 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, EZEQUIEL ANDRES MIJARES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo del secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentra presentes el fiscal del Ministerio Público JESUS GUTIERREZ, el defensor público FRANCISCO CARLOMAGNO, el imputado EZEQUIEL ANDRES MIJARES. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal JESUS GUTIERREZ quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ord. 3° y 4° del Código penal, solicito el procedimiento ordinario en vista de que aún falta la realización de diligencias que practicar y solicito la aplicación de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del COPP, así como los artículos 251 y 252 ejusdem. Se hace salir de la sala al imputado y se hace pasar a las víctimas a los fines de que expongan: ANALID OLIVEROS MOLINA: El día domingo me encontraba con mi familia y dejamos mi casa sola cuando llegamos minutos antes a las 6 de a tarde nos encontramos con que i casa habia sido ultrajada y en el techo de la casa habia un boquete con la escalera de nuestra pertencencia cuando vemos a la parte de atras del corrar vemos cuando el señor esta saltando hacia la parte boscosa de la casa con unas pertenencias, ella gritando quito la escalera, mi otra prima le llevo la escalera y vimos que mas se habian llevado, se llevaron el moderero algunas prendas, los ninmtendo, se montaron por la pared y vimos que el señor tenía el nintendo y el monedero, corrimos hacia la víc a buscar a la policia, cuando yo estoy montada en la pared yo le dije al señor que no se vaya porque venía la poliocia, el no busco de escapar porque el decía que el no habia sido, pero el tenía el nintendo y el monedero, y lo agarramos y formulamos la denuncia, es todo. Se le concede la palabra a la ciudadana BITZAIDA DE ALFONSO quien expuso: Nosotras estabamos de pase ese día cuando llegamos mi tía abre la puerta d ela casa y en la sala mi tía dice que se metieron, en el cuarto estaban las cosas jorunadas, vimos el techo roto cuando abrimos la puerta hacia el fondo ella vío que me faltaba el monedero tambien, el señor se fue por la parte boscosa y cuando llamamos a la policia llegaron y se lo llevaron, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al (os) imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: EZEQUIEL ANDRES MIJARES, de Nacionalidad venezolano, residenciado sin residencia fija, nacido en fecha 21-07-70, de profesión u oficio vigilante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.422.420,de Padres: Yo el domingo estuve todo el día trabajando hasta las tres yo soy vigilante en hidrotuy, mas arriba del terminal allí mismo vivo, entonces baje al terminal a hacer mis necesidades yo entre por el monte para eso y venía un señor por el monte con una caja con un monedero, y alli vienen unas muchachas a decir que yo era uno de los que habia robado esas cosas yo les dije a ellas que yo no habia robado nada porque yo estaba era haciendo mis necesidades en ese monte, y tengo testigos, los policias dijeron a una testigo que dijera que yo había sido, eso es una injusticia lo que estan haciendo conmigo, es todo. A preguntas de la defensa: Como se llama tu jefe JORGE SANCHEZ Que haces tu alli yo cuido ese negocia. que tipo de negocio es ese Es una venta de viveres, Cuanto te paga el dueño Siempre me da cualquier cosa porque el me da comida, Tienes problemas con la bebida, No de nigun tipo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Alego el principio de inocencia y de libertad previstos en el artículo 9 del COPP, y 49 ord. 2° de la Carta Magna, principio de proporcionalidad, de la manera como han sido narrados los hechos por mi defendido no se puede imputar los hechos a el, mi defendido ha sido detendio antes y puede ser que los funcionarios hayan detendio a este señor viendo que tenía antecedente, puede que hayan obligado a la víctima a declarar en contra de mi defendido, solicito una medida cautelar del artículo 256 en su ordinal 3°, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano EZEQUIEL ANDRES MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.422.420 autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3°, 5°, 6°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistente en presentación cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo, prohibición de acrecarse al lugar donde ocurrieron los hechos y prohibición de acrecarse a las víctimas, Líbrese excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalía actuante. Se declara cerrada la audiencia.

La Juez Segundo de Control


NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL

JESUS GUTIERREZ

LAS VICTIMAS

OLIVEROS MOLINA ANALID


EL DEFENSOR

FRANCISCO CARLOMAGNO



EL IMPUTADO

EZEQUIEL ANDRES MIJARES




La Secretaria

SANDRA SATURNO