REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2005-000004

ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: JESUS GUTIERREZ

IMPUTADO: YIMMI ANTONIO ACOSTA y DEIBIS JOSE LOPEZ OLIVARES

DEFENSA: LUIS ALFREDO PEREZ y

VICTIMA: JEAN CARLOS RAMOS PINTO y LUISIANA SERRANO BOLIVAR

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 2 de Enero de 2005, siendo las 11:35 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra los investigados, YIMMI ANTONIO ACOSTA y DEIBIS JOSE LOPEZ OLIVARES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes el fiscal del Ministerio Publico, el defensor público, los imputados y las víctimas. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y precalifico los hechos con respecto al ciudadano YIMMI ANTONIO ACOSTA como ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal y con respecto al ciudadano DEIBIS JOSE LOPEZ OLIVARES como ROBO AGRAVADO en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, solicito el procedimiento ordinario no obstante haber sido la aprehensión flagrante por cuanto existen diligencia que practicar a los fines de realizar el acto conclusivo y la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para ambos por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y existir peligro de fuga y de obstaculización del proceso de conformidad con los artículo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° ejusdem. Finalmente solicito sean oídas las víctimas. Seguidamente se le concede la palabra a las victimas los ciudadanos SERRANO BOLIVAR LUISANA, titular de la cédula de idetnidad N° 15.645.556 y RAMOS PINTO JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 15.327.840, a solicitud de la defensa se le toma por separado la declaración a las víctimas saliendo de sala el ciudadano RAMOS PINTO JEAN CARLOS . SE queda en sala la ciudadana SERRANO BOLIVAR LUISANA quien expuso: Veníamos de la discoteca el 31 a celebrar, eran como las 5:30 am, subimos al hotel nube azul llegamos al hotel pero estaba cerrado, yo venía con mi esposo y veo que viene unos sujetos caminando muy rápido detras de nosotros el que tenía ua chaqueta nos apunto nos tiro al piso y nos decía dame la cartera porque los voy a matar, nos quitaron las cosas y venía la patrulla en eso la polícia los persiguio y los agarro, es todo. Se hace pasar a la sala el ciudadano RAMOS PINTO JEAN CARLOS quien expuso: Despues del cañonazo salimos en Charallave como a las 5:15 am le digo que nos quedemos en un hotel fuimos al nube azul y como estaba cerrado nos devolvimos salen dos tipos del centro comercal y nos apuntan y nos tiran al piso yo me arrodille me dijeron que si no me tiraba al piso me mataban, me tiraron al piso y nos quitaron las carteras en eso vienen la policia y los persiguen y los agarran, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. Los imputados manifestaron su deseo de declarar . Se hace salir de la sala al ciudadano DEIBIS JOSE LOPEZ OLIVARES de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja en sala al ciudadano YIMMI ANTONIO ACOSTA quien facilita al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera de Nacionalidad venezolano, residenciado Ocumare del Tuy, Barrio San Basilio, casa sin número , nacido en fecha 09-12-70 , de profesión u oficio vigilancia , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.690.811 ,de Padres: Florencia Acosta (V) y Antonio Duarte (V) y expuso: En ese momento nosotros estabamos recorreindo el Centro Comercial orque y que estaban atracando y hasta consumen droga alli nos pusimos a dar vueltas nos quitamos el uniforme y nos pusimos a dar vueltas nosotros no podemos salir del estacionamiento hacia afuera cuando vienen tres personas y ellos nos dicen que los acababan de asaltar los llevamos al sitio nosotros estababamos prestando la colaboración, cuando vemos nos estan lanzando tiros, yo si cargaba un aramento pero era el de tabajar, es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano DEIBIS JOSE LOPEZ OLIVARES, de Nacionalidad , residenciado San Francisco de yare Sector Los Añiles, casa sin número, teléfono 0414-2386682 , nacido en fecha 02-12-83 , de profesión u oficio vigilante , de Estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.538.628 ,de Padres: Maryelis De Lopez (V) y Andres Jose López (V) y expuso: Yo estaba montando guardia en el Centro Comercial nos avisaron que estaban unos sujetos atracando y salimos atras de ellos, nos paran unos sujetos que nos avisan que los abían despojado de sus pertenencias, cuando traen a un sujeto que soltaron a quien le quitaron el bolso y que la muchacha dijo que si que había sido el el culpable del robo, es todo.Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. LUIS ALFREDO PEREZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: La defensa al revisar las actuaciones verifica una cuetión subjetiva que es cuando la ciudadana SERRANO rinde declaración en la policia dice que uno de los ciudadanos que los depojaron de sus pertenencias era un sujeto alto flaco y despues dice uno gordo no tan alto, por otra parte el Ministerio Público solicita el procedimiento ordianrio y con ello se lograra determinar que ocurrio ese día 1 de enero en el Centro Comercial, la defensa considera que de conformidad con los principios de afirmación de libertad y el derecho de ser juzgado en libertad, así como que en el presente hecho se recuperaron los bienes y mis defendidos tienen domicilio y trabajo fijo es por lo que esta defensa solicita una medida cuatelar menos gravosa a la privación judicial de libertad la cual es la excepción, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que los ciudadanos YIMMI ANTONIO ACOSTA y DEIBIS JOSE LOPEZ OLIVARES , titulares de la cédulas de identidad N° V-11.690.811 y V-16.538.628 respectivamente autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de una medida de coerción personal, la cual considera este Juzgador que debe ser la solicitada por la representación fiscal esto es la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, el cual merece una pena privativa de libertad que excede en su límite mínimo de diez años, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el paragrafo primero del artículo 251, así como en sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se presume el peligro de obstaculización por cuanto el imputado podría influir en el dicho de la víctima de conformidad con el artículo 252 ejusdem, en consecuencia y a los fines de asegurar las resultas del presente proceso penal se ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA de los ciudadanos YIMMI ANTONIO ACOSTA y DEIBIS JOSE LOPEZ OLIVARES, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.690.811 y V-16.538.628 respectivamente. Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO YARE II . La presente decisión será motivada por auto separado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia.

La Juez Segundo de Control

NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL
JESUS GUTIERREZ

LAS VICTIMAS

JEAN CARLOS RAMOS PINTO


LUISIANA SERRANO BOLIVAR

EL DEFENSOR

LUIS ALFREDO PEREZ

LOS IMPUTADOS

YIMMI ANTONIO ACOSTA


DEIBIS JOSE LOPEZ OLIVARES

La Secretaria

SANDRA SATURNO



ASUNTO : MP21-P-2005-000004

ACTA DE AUDIENCIA ORAL