REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-S-2003-002148
ASUNTO : MJ21-S-2003-002148


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: BRUNO BLANCO SILVA
DEFENSOR PUB. MIGUEL FERRER
SECRETARIA: SANDRA SATURNO


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

BRUNO BLANCO SILVA, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.155.947, de 27 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en el Sector los Mamones, calle principal, casa sin número,, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de BLANCO FIDEL y SILVA FLOR AMRIA, Estado Miranda, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa a los autos Escrito presentado por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 02 de Diciembre de 2004, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros en los siguientes términos: “ .En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, como tampoco no hay bases , por lo demás para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ya que el resultado obtenido una vez concluida la investigación es insuficiente para ello..la aprehensión del imputado BRUNO BLANCO SILVA, no fue presenciada por persona alguna, tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que se asevera se encontró en su poder..Solicito igualmente que una vez dictada la decisión respectiva se emitan las correspondientes boletas de notificación y se remitan dos copias certificadas del auto fundado, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento de incineración..”.

Cursa a los autos Acta Policial de fecha 12-04-2003, suscrita por el Detective JOSE CALDEA,, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Independencia, quien entre otras cosas dejó asentado lo siguiente: “..Avistamos a un ciudadano quien vestía para el momento short tipo bermuda elaborado en jeans de color azul y franela de color blanco con estampado..Quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, asumió una actitud sospechosa y evasiva..Logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho un envoltorio elaborado en material sintético de color negro , contentivo en su interior de la cantidad de diez envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia granulada, presumiblemente droga..Quedando identificado como BLANCO SILVA BRUNO...”

Cursa a los autos Orden de inicio de la Investigación, de fecha 13 de Abril de 2003, dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por la Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Cursa a los autos Experticia Química N° 6694 de fecha 15-04-2003, suscrita por los expertos YOVANY CHANG Y YENNY JIMENEZ, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo resultado fue el siguiente: SUSTANCIA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA, SETECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (Crack).

Cursa a los autos Audiencia Oral para oír al imputado de autos, de fecha 14 de Abril de 2003,donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: “ Se ordenó continuar la investigación por el procedimiento ordinario..se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal..”


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano BRUNO BLANCO SILVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, son suficientes ya que a los autos no cursan suficientes elementos de convicción procesal que sean capaces de determinar la participación y culpabilidad del ciudadano antes referido en los hechos por los cuales fue aprehendido, aunado a que la cantidad de sustancia ilícita incautada es ínfima, tal como se evidencia del resultado de la experticia química realizada a la misma, la cual cursa a los autos, aunado a que solo existe a los autos las entrevistas de los funcionarios policiales aprehensores, sin haber sido ratificada o corroborada por testigos presénciales alguno. Y siendo que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado en contra del ciudadano imputado. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.

Asimismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 319 del mismo texto legal que consagra los efectos inherentes a esta decisión, se da por concluido este procedimiento y en consecuencia se impide nueva persecución por estos mismos hechos contenidos en esta causa penal, en contra del ciudadano BRUNO BLANCO SILVA. Y ASI SE DECLARA.

De igual manera se ordena expedir por secretaría dos Copias debidamente certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano BRUNO BLANCO SILVA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal., por no arrojar la investigación suficientes elementos de convicción procesal para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado en contra del mencionado ciudadano. Asimismo conforme lo establecido en el artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal, se pone término a esta investigación seguida en contra del antes mencionado ciudadano y en consecuencia se impide nueva persecución por el mismo hecho tipificado en este asunto penal. Se ORDENA expedir dos copias debidamente certificadas por secretaría y junto con oficio remítase al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, remítase dos copias certificadas con oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. SANDRA SATURNO