REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-S-2002-001813
ASUNTO : MJ21-S-2002-001813

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16° del M-P. LEONARDO ROSALES LACRUZ
IMPUTADO: OSWALDO JOSE PEREZ SALGADO
SECRETARIA: SANDRA SATURNO


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

OSWALDO JOSE PEREZ SALGADO, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.062.914, nacido en fecha 10-06-1978, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en el Barrio Kennedy, bloque 21, piso 6, apartamento 08, Caricuao.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa a los autos Escrito presentado por el Dr. LEONARDO ROSALES LACRUZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 25 de Noviembre de 2004, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros en los siguientes términos: “ ..luego del análisis de las actas que cursan en el expediente...esta Representación Fiscal considera que los hechos narrados encuadran y se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el tipo de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34, 35, y 75..sin embargo esta Representación Fiscal considera que con los elementos cursantes en autos son insuficientes para demostrar la participación del imputado en los hechos que nos ocupan, por cuanto el único elemento que cursa en el expediente que permite vincular al ciudadano imputado con la sustancia incautada es el acta policial suscrita por el funcionario agente BLANCO LUIS..que practicó su detención, elemento éste de convicción que por si solo no resulta suficiente para comprobar la responsabilidad penal del mismo, no existiendo testigo presencial que pudiese corroborar lo explanado en dicha acta..”

Cursa a los autos Experticia Química N° 9636 de fecha 22-07-2002, suscrita por los expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ Y ANDREA PROVALIL, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo resultado fue el siguiente: SUSTANCIA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA, CIENTO OCHENTA MILIGRAMOS DE COCAINA BASE ( CRACK).

Cursa a los autos del expediente, acta policial de fecha 11 de Julio de 2002, suscrita por el funcionario Agente BLANCO MORENO LUIS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 5°, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “... Siendo aproximadamente la 7:30 horas de la noche, del día en curso, encontrándome de PATRULLAJE, en momentos que logré avistar a un ciudadano......se le hizo la inspección de personas se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento dos envoltorios de papel de sintético contentivo en su interior de una pasta compacta ...de presunta droga ...quedando identificado como: OSWALDO JOSE PEREZ SALGADO..”


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano OSWALDO JOSE PEREZ SALGADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, son suficientes ya que a los autos no cursan suficientes elementos de convicción procesal que sean capaces de determinar la participación y culpabilidad del ciudadano antes referido en los hechos por los cuales fue aprehendido, aunado a que la cantidad de sustancia ilícita incautada es ínfima, tal como se evidencia del resultado de la experticia química realizada a la misma, la cual cursa a los autos, y siendo que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado en contra del ciudadano imputado. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OSWALDO JOSE PEREZ SALGADO antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal., por no arrojar la investigación suficientes elementos de convicción procesal para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado en contra del mencionado ciudadano.

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO.