REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2000-000027
ASUNTO : MJ21-P-2000-000027

AUTO DE APERTURA A JUICIO
EXPEDIENTE N º MJ21-P-2000-000027

Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: YANCI JOSE ALVAREZ JAIME,quien es venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 24 de Noviembre de 1977,Titutlar de la Cédula de Identidad N° V- 13.904.444, residenciado en el Barrio la Trilla, tercera calle, casa N° 45, Ocumare del Tuy, Estado Miranda; Y WILMER ALCIDES CASTRILLO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.836.520, residenciado en la Calle Cacique de Yare, sector Candelero, casa N° 22, Ocumare del Tuy, Estadom Miranda,, de profesión u oficio electricista, obrero, de 35 años de edad, nacido en fecha 14 de Enero de 1970.

En fecha 05 de Mayo de 2000 se recibió Escrito de Acusación , presentado por el Dr. CARLOS RESTREPO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanosALVAREZ JAIME YANCI JOSE y CASTRILLO WILMER ALCIDES, por haber sido considerados autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y al imputado ALVAREZ JAIME YANCI JOSE, autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano PEÑA PARRA JOSE ALEXIS.
En fecha 17 de Enero de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los ciudadanos: YANCI JOSE ALVAREZ JAIME Y WILMER ALCIDES CASTRILLO, debidamente asistido por su Defensor Privado, las Profesionales del Derecho: CARMEN ELENA BARRIOS y LEIDA ESCALANTE, Abogados en ejercicio y de éste domicilio, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente a los ciudadanos: YANCI JOSE ALVAREZ JAIME Y WILMER ALCIDES CASTRILLO, imputándoles la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y 278 Ejusdem.

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXIS PEÑA IBARRA, toda vez que en fecha 10/04/2000, en horas de la tarde, aproximadamente a las 3:30 pm, momentos en que el ciudadano PEÑA PARRA JOSE ALEXIS,empleado de la Ferretería Santa Elena, ubicada en Ocumare del Tuy, se encontraba cerca de la Farmacia santa Rosa, en Ocumare del Tuy, en momentos en que iba a abordad el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP, DE LUJO, AÑO 99, COLOR GRIS PLOMO, SERIAL DE MOTOR 1FZ0373442, SERIAL DE CARROCERIA 8XA31UJ76X9009176, propiedad de la Ferreterá Santa Elena, fue sorprendido por los aprehendidos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo sometieron y lo subieron en la parte trasera de la camioneta, dejando posteriormente a la victima en el sector San Basilio, Ocumare del Tuy. Posteriormente en esta misma fecha 10-04-00, los aprehendidos fueron capturados por funcionarios adscritos a la Comisaría 29 de la Policía del Estado aragua, recibieron información de la Policía del Estado Miranda, quienes le indicaban que los aprehendidos se dirigían hacia esa zona, tripulando el vehiculo antes identificado, donde son capturados a la altura de Valle Morín, Estado Aragua, incautándole al aprehendido identificado como ALVAREZ JAIME YANCI en su poder un Arma de Fuego, tipo pistola, marca Smith Wesson, calibre 9MM..tripulando el vehiculo propiedad de la victima, siendo tripulado por el aprehendido identificado como CASTRILLO WILMER ALCIDES, ...".-

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:

1.-TESTIMONIOS de los funcionarios SUMOSA MORALES JACOBO Y UZCATEGUI JOSE, ambos adscritos a la Comisaría N° 29 de San Casimiro, Estado Aragua.

2.-DECLARACION del testigo ROGER ARTURO RIVAS.

3.- DECLARACION del ciudadanoPEÑA PARRA LUIS ALEXIS.

4.- DECLARACION de los funcionarios ALFREDO OLIVERO, CARLOS APONTE, adscritos a la Policía del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy.

Documentos para ser incorporados por su lectura:

1.-La EXHIBICION Y LECTURA EN LO QUE SE PLASMA LO CONCERNIENTE A LA EXPERTICIA PRACTICADA AL VEHICULO MARCA TOYOTA , MODELO LAND CRUISER, AÑO 99, COLOR GRIS PLOMO, S/C 8XA31UJ76X9009176-

2.-LA EXHIBICION DE LOS OBJETOS ACTIVOS Y PASIVOS INCAUTADOS.-

3.- LA EXHIBICION Y LECTURA EN LO QUE SE PLASMA LO CONCERNIENTE A LA EXPERTICIA PRACTICADA AL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, SERIAL DD5960, MARCA SMITH WESSON..-

Asimismo la Defensa Pública Penal hizo el ofrecimiento de de la siguiente prueba testimonial:

1.- TESTIMONIAL del Ciudadano: FAJARDO APARICIO PEDRO( Testigo Presencial).

Por otra parte la Defensa Privada ofreció la siguiente Prueba testimonial:

1.- TESTIMONIAL del ciudadano: JACOB VASQUEZ.

Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha,lo hizo de la siguiente manera: Se declara SIN LUGAR, la excepción interpuesta por la Defensa privada, así como por la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo28ordinal 4°, lietral i, en relación con el articculo 326 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto de la revisión del escrito de Acusación se evidencia que el mismo cumple con los requisitos formales exigidos en la Ley Adjetiva Penal..Asimismo se declaró SIN LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por la Defensa Privada..SE ADMITIO EN SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Auxiliar Novena (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los imputados de autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas tanto por la Representación Fiscal, como por las Defensas Públicas y Privadas, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fueron los delitos supra-mencionados, el cual fue imputado al ciudadano: YANCI JOSE ALVAREZ JAIME Y WILMER ALCIDES CASTRILLO, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos: YANCI JOSE ALVAREZ JAIME Y WILMER ALCIDES CASTRILLO, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CURCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
SANDRA SATURNO