REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2005-000253


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: JESUS GUTIERREZ

IMPUTADO: JOSSEPH GIODAN BELISARIO

DEFENSA: MIGUEL FERRER H

VICTIMA: HOSPITAL LUIS RAZETTI

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 24 de Enero de 2005, siendo las 12:00 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JOSSEPH GIODAN BELISARIO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público JESUS GUTIERREZ, la defensa pública MIGUEL FERRER, el imputado JOSSEPH GIODAN BELISARIO. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal JESUS GUTIERREZ quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, solicito el procedimiento ordinario por cuanto existen otras diligencias que practicar y la aplicación de las medidas cautelares d elos ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 256 del COPP, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOSSEPH GIODAN BELISARIO, de Nacionalidad venezolano, residenciado Urbanización La Aguada, segunda calle, casa N° 07, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, nacido en fecha 28-11-1972, de 32 años de edad, de profesión u oficio barbero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.893.099,de Padres: Coromoto Belisario (V) y Yordano Liyo (F) y expuso: Yo soy un ciudadano que necesito rehabilitación yo he estudiado pero soy consumidor de drogas, yo estaba en esa avenida pero yo no cometi ese delito, me quitaron el saquito que cargaba y me montaron a punta de golpes a la patrulla, la enfermera le dio a los policias unos guantes, unas inyectadoras y una pieza quirurgica para tener pruebas contra mi, yo no estaba dentro de la clínica porque imaginese si me van a dejar entrar en esta facha en que ando, yo si reconozco que necesito ayuda pero no tengo necesidad de robar nada, porque ellos conocen a mi mama, se esta cometiendo una injusticia, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. MIGUEL FERRER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: No existe en la actas policiales una cadena de custodia de los bienes supuestamente incautados, solicito el procedimeinto ordinario y las medidas cautelares de los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del COPP, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JOSSEPH GIODAN BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.893.099 autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo del Circuito, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del tribunal, y prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Líbrese boleta de excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalía de origen. Se declara cerrada la audiencia.

La Juez Segundo de Control


NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL

JESUS GUTIERREZ

EL DEFENSOR

MIGUEL FERRER

EL IMPUTADO

JOSSEPH GIODAN BELISARIO


La Secretaria

SANDRA SATURNO