REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000052
ASUNTO : MP21-P-2005-000052
Compete a este Tribunal Segundo de Control de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme lo establecido en el articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir la Resolución fundada en relación a la decisión dictada en el momento de celebrarse la Audiencia Oral para oir al imputado CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ VILLALTA, el cual fuera presentado por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad de ley. En tal sentido a los fines de decidir, se hacen las siguientes observaciones:
Cursa a los autos Acta Policial de fecha 16 de Enero de 2005, suscrita por el Agente FUENMAYOR ALEXANDER, adscrita a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, quien entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: “ ..Siendo aproximadamente la 4:00 de la madrugada..encontrándome en las instalaciones del despacho se recibió una llamada telefónica del nosocomio de la localidad por parte del funcionario agente LOPEZ MANUEL, notificando que en el mismo había ingresado un ciudadano..herido por arma de fuego..hacia la sala de emergencia obtuve entrevista con el ciudadano..MOSQUEDA LUIS MANUEL..quien presentó una herida por arma de fuego a la altura del dedo medio de la mano derecha, con sutura y él mismo manifestó que a su compañero se le había escapado un tiro sin intención alguna...en el estacionamiento de los autobuses de la línea de la cooperativa Santa Lucía Caracas..logrando entrevistarme con el ciudadano CESAR, quien me manifestó ser vigilante de dicho estacionamiento..entregándome un arma de fuego..quedando identificado como RODRÍGUEZ VILLALTA CESAR ANTONIO..”
Cursa a los autos Acta de Entrevista del ciudadano MOSQUEDA LUIS MIGUEL, de fecha 16-01-2005, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “..yo eme encontraba montado guardia en la segunda planta del estacionamiento de los autobuses de la línea..como a las 4:00 horas de la madrugada aproximadamente mi compañero de trabajo CESAR ANTONIO, tenía la escopeta metida entre la pierna y una vez que la fue a sacar no la sacó de lado, sino de frente y en vista de que estaba sacando el escopetin de frente yo le metí la mano y se la tiré hacia un lado por que se podía salir un tiro, lamentablemente se le salió y me dio en el dedo intermedio de la mano derecha..”
Cursa a los autos Orden de Inicio de la Investigación, dictada de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de Enero de 2005, fue celebrada la Audiencia Oral para oir al imputado de autos, donde estando presente todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento: Se acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario... se decretó la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 4° Ejusdem...”
Ahora bien siendo que los hechos por los cuales la Representación Fiscal dictó la orden de inicio de la presente investigación, fueron precalificados como el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano LUIS MIGUEL MOSQUEDA, el cual prevé una pena que en su limite superior no excede de diez años, aunado a que el imputado tiene arraigo en el País, ya que tiene una dirección fija, circunstancias estas que no hacen presumir el peligro de fuga, ni mucho menos que se pueda sustraer del presente proceso. Asimismo tomando en consideración que nuestro ordenamiento jurídico consagra como regla el estado de libertad del imputado, tal y como lo establece el articulo 9 de la Ley adjetiva Penal, el cual señala: “ Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta..”
En este mismo orden, se tiene que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado y de más fácil cumplimiento, lo cual resulta aplicable en el caso que hoy nos ocupa, debido a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los presentes hechos, los cuales están claramente evidenciados en los actos que conforman la presente causa. Resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponer al ciudadano CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ VILLALTA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ VILLALTA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.218.439, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Computación, hijo de PEDRO ALFONSO Y RAMONA VILLALTA, ambos vivos, residenciado en el sector el Palmar, vía yare, casa N° 12, nacido en fecha 02-01-1983.
Regístrese, diaricese, y junto con oficio remítase las presentes actuaciones al Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO