REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000229
ASUNTO : MJ21-P-2002-000229
Corresponde a este Tribunal, decidir en relación al escrito de QUERELLA interpuesto por el ciudadano CARLOS ROMAN AGUANA NUÑEZ, asistido del Profesional del Derecho, WILLIAN AGUANA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 68.037 y de este domicilio, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En tal sentido, se hacen las siguientes consideraciones:
Primero: Del estudio del expediente contentivo de la presente querella, se desprende que en fecha 25 de Octubre de 2002, este Tribunal dictó auto que copiado textualmente dice así:
“Por recibida la presente querella, presentada por el Ciudadano CARLOS ROMAN AGUANA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.99.554, debidamente asistido por su representante legal, DR. WILLIAN AGUANA y de la revisión de rigor se desprende que no llena los requisitos establecidos en los artículos 294 ordinales 1°, 2° y 3° del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda notificar al querellante a los fines de que sea subsanado el mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 Ejusdem, en tal sentido notifíquese al querellante, a los fines que en un lapso no mayor de tres días subsane la omisión...” (Negrilla Nuestra).
Segundo: Asimismo se observa que a los autos corre inserta la resulta de la boleta de notificación librada por este Tribunal bajo el N° 4108 de fecha 25 de Octubre de 2002, al ciudadano CARLOS ROMAN AGUANA NUÑEZ y a su representante Legal, Dr. WILLIAN AGUANA, de donde se evidencia que efectivamente en fecha 27 de Noviembre de 2002, se dio por notificado del auto que acordó concederle un lapso de tres días para que subsanara la omisión de los requisitos establecidos en el articulo 294 específicamente en los ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control...”
En este mismo orden, el artículo 294, establece: Requisitos. La querella contendrá:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3.- El delito que se le imputa, y el lugar, día y hora aproximadamente de su perpetración;
Observándose de los antes indicado que no habiendo comparecido el querellante dentro de la oportunidad que le otorga la Ley Adjetiva Penal, a fin de subsanar las omisiones de los requisitos exclusivos de procedibilidad de la querella presentada, en contra de la ciudadana VIRAIDA QUIÑONES HERNANDEZ, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, inadmisible la querella interpuesta por el ciudadano CARLOS ROMAN AGUANA NUÑEZ, en fecha 22 de octubre de 2002, por no reunir taxativamente los requisitos formales. Exigidos en el artículo 294 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy en Función de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, Primero: Inadmisible la presente Querella, por no estar llenos los requisitos formales, establecidos en el articulo 294 en sus ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana QUIÑONES HERNANDEZ VIRAIDA.
Se ordena Librar las correspondientes boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 Ejusdem.
Regístrese. Diarícese y Librese las correspondientes boletas de notificaciones.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA.
ABG. SANDRA SATURNO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ABG. SANDRA SATURNO.