REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2005-000282


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: NELIDA ACOSTA

FISCAL: SAMMUEL FERREIRA

IMPUTADO: ARQUIMEDES JOSE ROMERO

DEFENSA: FRANCIA COELLO G

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 26 de Enero de 2005, siendo las 3: 51 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, ARQUIMEDES JOSE ROMERO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuantran presentes el fiscal del Ministerio Público SAMUEL FERREIRA, la defensa pública, FRANCIA COELLO y el imputado JOSE ROMERO ARQUIMEDES. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal SAMUEL FERREIRA quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el procedimiento ordinario y la medida cautelar del ordinal 3° del artículo 256 del COPP, es todo., todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al (os) imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ARQUIMEDES JOSE ROMERO, de Nacionalidad venezolano, residenciado Sector El Platanal Nueva Cúa, casa sin número , nacido en fecha 03-09-69 , de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V- 22.780031 ,de Padres: Aura Romero (V) y Arqimedes Romero (V) y expuso: Estaba en el sector platanal cuando me revisan de repente llega un policia que encontyro una droga en una mesa y empezo a decir que era mía eso no era mío. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra FRANCIA COELLO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Solicito el procedimiento ordinario y la libertad inmediata, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita como lo es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano ARQUIMEDES JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro.V- 22.780031, es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistente en presentación cada TREINTA DIAS (30) por el alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalía de origen .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control


NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL

SAMUEL FERREIRA

LA DEFENSORA

FRANCIA COELLO

EL IMPUTADO

ARQUIMEDES JOSE ROMERO


La Secretaria

SANDRA SATURNO