REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000609
Revisadas como han sido la presentes actuaciones signadas con el N° MJ21-P-2003-000609, seguidas en contra del ciudadano: WILFREDO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido: 04-03-1983, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Guaicaipuro, Calle El Rincón, N° 13, Charallave, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.878.797, cuya defensa en autos esta representada por la DRA. YAMILLE RODRIGUEZ, defensor Público de la Circunscripción del Estado Miranda, para decidir se observa:

Que en fecha 22 de Octubre del 2.002, fue celebrada la AUDIENCIA ORAL y PRIVADA, por este Tribunal al identificado imputado, en la cual entre otros, se indica como el hecho imputado, el que se desprende del Acta Policial de fecha: 20 de Octubre del 2.002, levantada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, en la cual se señala lo siguiente:

“Siendo aproximadamente las 17:30 horas del día y, encontrándome en labores de patrullaje Punto a pie en compañía del Oficial: PENICHE JESUS credencial N° 20-009 por la Avenida Bolívar de Charallave, específicamente entre la Calle 8 y 9, adyacente a la Panadería Metro Tuy, un Vehículo de color Blanco el cual era conducido por una persona del sexo femenino en compañía de otra de copiloto las cuales pedían auxilio, por lo que se procedió a darles la voz de alto e indicarles que descendieran del vehículo las mismas al bajar del carro señalaron a un sujeto que viajaba en la parte posterior como el, que las traía secuestrada y bajo amenaza de muerte la había despojado de un celular, por lo que procedió a efectuarle la requisa corporal…….lo identificó de la siguiente manera: WILFREDO RODRIGUEZ ALVAREZ, ……….titular de la cedula de identidad N°V-16.878.797,…….”

Asimismo, se DECLARA: CON LUGAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Y DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano RODRIGUEZ ALVAREZ WILFREDO, titular de la Cédula de Identidad N°v-16.878.797, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinal 3°, 6 y 8° Ejusdem, debiendo presentar dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, se ordena como lugar de reclusión la Comisaría de la Policía Municipal de Charallave, del Municipio Cristóbal, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, hasta tanto cumpla con la medida impuesta.

Que al folio 33 de las presentes actuaciones riela BOLETA DE EXCARCELACION N° 3C-1208/02, de fecha 13 de Diciembre del 2002, por cuanto este Tribunal ACORDO SU LIBERTAD INMEDIATA, en virtud de haber dado cumplimiento a la medida Cautelar del articulo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en su oportunidad.

Que se constato de la presente revisión que en el presente asunto no riela a los folios anteriores al 33 de la misma, la Decisión que motiva la expedición de la BOLETA DE EXCARCELACIÓN ut supra señalada, constancia que se hace a los fines subsiguientes de Ley.

Que a los folios 34 al 39 del presente Asunto riela ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano: WILFREDO CARREÑO YRIARTE, venezolano, de 19 años de edad, soltero, hijo de Omaira Yriarte y Miguel Martinez, obrero, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.225.577, domiciliado en Calle Andrés Bello, casa N° 92, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, actualmente bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad; debidamente asistido en la defensa por el Abogado WANYER PEREZ, Defensor Privado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.474, siendo el hecho atribuido el siguiente:

“En fecha 06-11-02, siendo aproximadamente la 1:20 horas de la tarde, en momentos que los funcionarios PIÑANGO LANDAETA LUIS Y REYES SILVA JOSE MANUEL, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, Región Policial N° 02, realizando labores de patrullaje por la calle Negro Primero de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, específicamente frente a la parada de los carros por puestos que van hacía la Universidad Simón Rodríguez, avistaron a un ciudadano que en ese momento le arrebató una prenda del cuello a una ciudadana que transitaba por la calle en mención, emprendiendo velo huida, razón por la que con la premura y seguridad del caso, se inicia una persecución que termina con la captura del sujeto en cuestión, el cual quedo identificado como CARREÑO YRIARTE WILFREDO,…… y se le incautó en su mano derecha la cual empuñaba, una cadena de cincuenta centímetros aproximadamente, de metal de color amarillo, que fue reconocida posteriormente por una ciudadana BETSY DEL CARMEN CARRETO, como de su propiedad, la cual le había sido arrebatada por este sujeto….”

Asimismo el delito imputado en tal escrito acusatorio es el de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Único Aparte del Artículo: 458 del Código Penal.

Que por Auto de este Tribunal de fecha: 04 de Abril del 2003, este Tribunal por recibida la ACUSACION proveniente del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, constante de (09) folios útiles instruida contra el investigado CARREÑO YRIARTE WILFREDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 en su único aparte del Código Penal, se ordena fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 22-04-2003.

Que por ante este Tribunal cursa el Asunto signado con el N°MK21-P-2003-000004, seguida en contra del mismo imputado: WILFREDO RODRIGUEZ ALVAREZ, ya identificado, en la cual fue presentada ACUSACION , por la vindicta Pública en fecha Dos (02) de Marzo del 2.003, cuyo escrito Acusatorio que riela a los folios:51 al 58, del mismo, en cuanto al hecho imputado, los fundamentos de la imputación, las pruebas ofrecidas y demás solicitudes se corresponden con la presente causa y no así con el mencionado Asunto en el cual fue agregada (MK21-P-2003-00004).

Ahora bien, hecha la revisión anterior en los términos descritos, por cuanto, se evidencia que en la presente Causa fue presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, ESCRITO ACUSATORIO, y en tal virtud fue agregado a las actas que conforman el mismo, procediendo a fijar audiencia preliminar, siendo que de la revisión de tal ACUSACION, se evidencia que este no se corresponde a los hechos imputados en tal causa, así como al imputado en tales actuaciones, es por ello, que a los fines de subsanar tal error material incurrido al agregar tal ESCRITO ACUSATORIO, se ordena desglosar el mismo y su remisión a la Fiscalia del Ministerio consignante a los fines de que presente tal acto conclusivo conjuntamente anexo a la causa a la cual corresponde la cual no se encuentra en este Tribunal. Asimismo, por cuanto se evidencia que el Escrito Acusatorio, que fue presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y agregado en la Causa signada con el MJ21-P-2003-000609, seguida por ante este Tribunal al ciudadano: WILFREDO RODRIGUEZ ALVAREZ, ya identificado, se corresponde con la presente Causa, de allí que se ordena agregar el mismo a la presente Causa, previo su desglose de la Causa señalada en la cual fue agregado por error, según Decisión que se dicta en la misma a ese respecto, a la cual se ordena agregar copia certificada de la presente Decisión, subsanando así tal error material incurrido en los términos descritos, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a lo establecido a su vez en los Artículos: 25 y 107 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplido lo ordenado por este Tribunal en la presente Decisión precédase por Secretaria a fijar por auto separado oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente Causa. Corrijase la foliatura de la presente Causa a la que haya lugar en virtud de la presente Decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR E. COLMENARES.

LA SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. OGLA BOTTO.