REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal., en contra del acusado ANTONIO MONDRAGON APOLINAR, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23-07-1970, lugar de nacimiento Ocumare del Tuy del Estado Miranda, de 34 edad años de edad , estado civil soltero hijo de Rosendo Piñero e Ignacia Mondragón titular de la Cédula de identidad número V.- 10894550, considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes .- SEGUNDO: Ratifica la medida privativa de libertad impuesta al investigado ANTONIO MONDRAGON APOLINAR , por este Juzgado de Control de esta misma Circunscripción Judicial, por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento la medida privativa de libertad..- TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal. En cuanto a la excepción opuesta por la defensa este Tribunal observa que las misma fue presentada fuera del lapso que a tal efecto estipula el Artículo 328 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal esto es cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar. De conformidad con lo establecido n el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 209 del Código Orgánico Procesal Penal considera prudente la practica de un perfil psiquiátrico y psicológico así como el examen físico en consecuencia se ordena lo solicitado por la defensa en su oportunidad. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.