REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002349
Por recibido el Oficio N° 02457/04, de fecha: 10 de Enero del 2.005, proveniente del Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda, Región Charallave, en la cual expresa lo que entre otros, se trascribe: "...Me dirijo a Usted en la oportunidad de informarle que en la madrugada del día 25 de Diciembre del año 2004, los detenidos ..................., y RIERA HERRERA DIONISIO JOSE, C.I. 14.245.513, quien se encontraba detenido a la orden del Tribunal 3ero de control, violaron los garrotes de seguridad del calabozo así como los del techo logrando darse a la fuga por el techo el cual habían quebrantado, de ello tuvo conocimiento la Fiscalia 16 del Ministerio Público que se encontraba de Guardia para el momento recibiendo tanto las actuaciones policiales así como los respectivos informes.....", así como las Acta policiales de fecha: 25 de Diciembre del 2.004, levantada por ese mismo CuerpoPolicial relacionadas con lo expresado que se anexan en doce (12) folios útiles y sus vueltos, que se ordena agregar al presente Asunto. En consecuencia, por cuanto se evidencia de las actuaciones remitidas en los términos descritos a este Tribunal, que presumiblemente se ha producido la fuga del imputado: DINISIO JOSE RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14445513 que vive en LOS ROSALES PARTE ALTA AL FRENTE DE LA BODEGA DE RICHARD CASA SIN NUMERO CUA, el cual se encontraba recluido en las instalaciones del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, REGION POLICIAL N°2, CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA (IAPEM), a la orden de este Tribunal en virtud de Decisión dictada en la Audiencia Oral celebrada en fecha: 23 de Noviembre del 2.004, en la cua se ACUERDA: Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone las Medidas Cautelares sustitutivas establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 8 del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal es decir presentaciones cada ocho (8) días durante seis (6) meses por ante la oficina del alguacilazgo, la prohibición de acrecarse al lugar donde ocurrieron los hechos, la prohibición de acercarse a la víctima, y la presentación de dos o mas fiadores que presenten una fianza equivalente a ciento veite (120) unidades tributarias al ciudadano DIONISIO JOSE RIERA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14445513 que vive en LOS ROSALES PARTE ALTA AL FRENTE DE LA BODEGA DE RICHARD CASA SIN NUMERO CUA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se ordena como centro de reclusión la comisaría aprehensora por un lapso de veinte días tiempo que se estima de cumplimiento a la medida impuesta. Oficiese a la policia actuante y remitase el oficio N° F9-4139-04 consignado en este acto por la vindicta pública a los fines de que se le practique reconocimiento médico legal, igualmente remítase anexo al mismo ofcicio dirigido al Director del Hospital general de Los Valles del Tuy a los fines de que evaluen al imputado y apliquen el tratamiento adecuado a la lesión que presenta. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía actuante en lapso legal establecido, de allí que se advierte, que en el presente caso pudiera el mencionado imputado estar incurso en la presunta comisión del delito de "FUGA DE DETENIDO", previsto y sancionado en el Artículo: 259 del Código Prnal, es por lo que se ORDENA, la remisión INMEDIATA de las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial para que de conformidad con lo establecio en los Artículos: 11, 281, 108 y siguientes, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordene las investigaciones necesarias y con vista a ellas, presente el ACTO CONCLUSIVO correspondiente, con vista asimismo, al contenido de lo establecido en el Artículo: 70 y siguientes ejusdem. Remitase lo ordenado. Notifiquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.