REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO OSCAR ENRIQUE CARIACO, titular de la Cédula de Identidad No 10.629.746, de profesión u oficio Comerciante, Hijo ALI NELY MARIA CARIACO(VIVO) CARLOS ALBERTO CARREÑO (VIVO), residenciado Urbanización Vista El Manguito, Calle No 06, casa 638 Santa Lucía, ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, relacionado con el artículo 83 del Código Penal Vigente. En cuanto a la imputada JHOANA ROSAY URBINA MENDOZA, este Tribunal aprecia la solicitud fiscal y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD y se impone la presentación periódica cada 15 días por un lapso de 6 meses, todo conforme a las previsiones del artículo 256 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Encarcelación. Expídase la correspondiente Orden de Libertad. Diarícese, Regístrese la presentes decisión. Con la lectura del acta quedan las partes notificadas.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (T),

DRA. FLOR COLMENARES.