REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS LUIS ALBERTO PALACIOS TENIA, titular de la Cédula de Identidad No 13.904.116, de profesión u oficio obrero, Hijo ALBERTO DELGADO y MERCEDES TENIA, residenciado Esquina de la Moca, Calle Principal, El Mosquito, Casa S/N de color rosada, Santa Lucía, ESTADO MIRANDA, y ROBERTO ANTONIO ESPEJO, titular de la Cédula de Identidad No 19.510.405, de profesión u oficio Agricultor, Hijo JUANA ESPEJO Y JUAN RAMON GARMENDIA, , residenciado El Placer de Siquire, Calle Principal, Calle La Pistola, Casa S/N de color azul con blanco Santa Lucía, ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS previstos en los artículos 460 Y 377 en concordancia con los artículo 83 y 88 todos del Código Penal Vigente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondientes Boletas de Encarcelación. Diarícese, Regístrese la presentes decisión. Con la lectura del acta quedan las partes notificadas.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (T),

DRA. FLOR COLMENARES.