REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000111
ASUNTO : MJ21-P-2003-000111
Siendo que en fecha 16 DE JUNIO DE 2005, fue celebrada la audiencia especial, atendiendo a lo previsto en el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal, en donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, el Dr. CARLOS RESTREPO, fiscal NOVENO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal le concediera un lapso de SESENTA (60) días para presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra de los ciudadanos DARWIN JACOB MEJIAS TOVAR, DARWIN JOSE TORREALBA y LOPEZ MARVAL EDISON ALBERTO; acto este donde este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento: Acordó conceder SESENTA (60) días continuos para que el Representante Fiscal, presente el acto conclusivo, venciendo el mismo el día 16 DE AGOSTO DE 2005, todo ello de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal observa que cursa a los autos del Expediente, que la Defensa Pública Penal en su Escrito presentado en fecha 15 DE FEBRERO DE 2005 alega lo siguiente: “… Ahora bien, desde el día 30-03-2003, hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, desde la individualización del imputado, es por lo que solicito le fije al Fiscal del Ministerio Público, un plazo prudencial para que concluya la investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”.
En fecha 30-03-2003, este Tribunal en el acto de la audiencia oral, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2,y 3 del Código Orgánico Procesal Penal evidenciándose hasta la fecha el transcurso de más de seis meses sin que el Fiscal haya presentado su acto conclusivo desde la individualización del imputado.
En tal sentido establece, el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”
Como corolario, el Artículo 314 EJUSDEM, dispone:
“...Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento…”
“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”
En tal sentido, habiéndosele dado a la Representación Fiscal la oportunidad de ley, para que presentara el Acto Conclusivo que a bien correspondiere en la investigación llevada en contra de los ciudadanos DARWIN JACOB MEJIAS TOVAR, DARWIN JOSE TORREALBA y LOPEZ MARVAL EDISON ALBERTO, y signada con el número MJ21-P-2003-111 nomenclatura de este Tribunal, y vencido como se encuentra el plazo prudencial otorgado en fecha 16 de junio de 2005 , de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente data la Representación Fiscal haya arribado a conclusión alguna, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, signadas con la nomenclatura MJ21-P-2003-111 correspondiente a este Tribunal de Control, llevada por la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano DARWIN JACOB MEJIAS TOVAR, DARWIN JOSE TORREALBA y LOPEZ MARVAL EDISON ALBERTO de conformidad con lo establecido en el articulo 314 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad del Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, signadas con la nomenclatura MJ21-P-2003-111 correspondiente a este Tribunal de Control, llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos DARWIN JACOB MEJIAS TOVAR, DARWIN JOSE TORREALBA y LOPEZ MARVAL EDISON ALBERTO de conformidad con lo establecido en el articulo 314 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Diarícese, Notifíquese y remítase las presentes actuaciones al Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
JOSE MORENO