REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Estamos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra prescrito y existen suficientes elementos para presumir el grado de participación del imputado, por ello se encuentran llenos los extremos del artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como señaló el representante del ministerio público se acoge íntegramente la calificación dada al hecho, observa el Tribunal que las resultad del proceso se pueden garantizar con la imposición de las medidas cautelares solicitadas, como son la presentación periódica cada 15 días por un lapso de 3 meses, y la prohibición expresa de concurrir al lugar de los hechos, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal